Visto el escrito presentado en fecha 2 de los corrientes, suscrito por los ciudadanos LIDUBINA QUIVERA DE MUÑOZ, parte actora y ABDENAGO MUÑOZ CARDOZO, parte demandada, la primera asistida por el abogado EURO ENRIQUE CUBILLAN y el segundo por la abogada MARINA DE NAVA, mediante la cual la parte demandante desiste de la apelación interpuesta, y la parte demandada manifiesta estar de acuerdo con tal desistimiento, el Tribunal le imparte su aprobación homologándolo y dándole el carácter de cosa juzgada. Asimismo se ordena la remisión del expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Todo con relación al juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por la ciudadana LIDUBINA QUIVERA contra el ciudadano ABDENAGO MUÑOZ CARDOZO. Remítase con oficio