Por los fundamentos expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SU INCOMPETENCIA por el Territorio, para conocer del presente juicio por Cobro de Bolívares (Intimación), incoado por el Ciudadano DANNY ALONSO RODRIGUEZ ARROYO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.842, actuando en su carácter de ENDOSATARIO A TITULO DE PROCURACION del ciudadano LUIS ANGEL CARIDAD PACHECO, en contra del ciudadano FELIX PERNIA, puesto que los limites en el ejercicio de la función jurisdiccional no permiten el conocimiento de la Litis planteada, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, para que conozca de la presente causa, por.....