REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ
Comisión No. 1556/2006
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195º y 146º
En el día de hoy, MIÉRCOLES OCHO (08) de MARZO del año dos mil seis (2006), siendo las ONCE horas de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, a los fines de la ejecución de las Medidas de DESALOJO Y PUESTA EN POSESION, decretadas por el Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Juicio que por DESALOJO seguido por el ciudadano HIPÓLITO CASIANO CORBO ALVAREZ, portador de la cedula de identidad No. V.134.124, en contra del ciudadano ENDER ENRIQUE COY ALVAREZ, portador de la cedula de identidad No. 7.777.637; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en un inmueble, ubicado en la Concepción, Sector Palito Blanco, Parroquia La Concepción, en Jurisdicción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.- Inmediatamente, se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, a la ciudadana MARINA GONZALEZ RINCÓN, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-7.804.474, quien manifestó ser ESPOSA del demandado de autos, quien no se encontraba en el momento, pues estaba trabajando. Dijo que habitaba el inmueble junto a él u el resto de su familia, y que el mismo, es el objeto de la medida de Puesta en Posesión ordenada.- Este Tribunal deja especial constancia, de que le recomendó a la Notificada, hacerse asistir por abogado de su confianza, siempre garantizando su sagrado derecho a la defensa y al debido proceso, concediéndole el tiempo necesario, para contactarlo y que se apersonara en el lugar.-Igualmente, deja constancia de la presencia en le acto del ciudadano HIPÓLITO CASIANO CORBO ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. V.134.124, es la parte actora en el presente juicio.- En este estado presente el profesional del derecho EDISON ALVARADO NAVEDA, apoderado judicial de la parte actora, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 29.049, expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor de Medidas, que proceda a ejecutar las medidas comisionadas, y en tal sentido, haga formal puesta en posesión, según lo decretado en ejecución forzosa, en la persona de la parte actora, presente en este acto, del inmueble con todas sus adherencias y pertenencias, donde este Juzgado se encuentra constituido, para lo cual se sirva nombrar Perito o Practico que determine la correspondencia del inmueble, con el que viene determinado en el Exhorto.- Para fines de mayor y mejor ilustración de los datos referidos al inmueble objeto de desalojo y puesta en posesión, presento, a efectos videndi de esta Tribunal, el documento donde se evidencia la propiedad del inmueble por parte del actor de autos, y que viene referido en el Despacho de exhorto, registrado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, de fecha 27 de septiembre de año 2001, anotado bajo el No. 42, Tomo 2, Protocolo 1.- Del mismo modo, solito posible, las presentes resultas al Tribunal de la Causa”.- Vista la exposición anterior, este Juzgado Ejecutor de Medidas en uso de sus facultades legales, procede conforme, en consecuencia, nombra y designa como PERITO o PRACTICO, a la ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, portadora cedula de identidad No. V-5.166.288., arquitecta y de este domicilio, quien por encontrarse presente en este acto, fue impuesta del nombramiento recaído en su persona y manifestó dar su aceptación.- De seguidas, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley de la siguiente manera: ¿Ciudadana VIANNEY OCHOA MARTINEZ, JURA USTED CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES AL CARGO para él cual ha sido designada? CONTESTO: “SI. LO JURO”. En este estado, presente la perito Avaluadora nombrada, expuso: “El inmueble objeto del presente peritaje, esta ubicado tal como aparece determinado arriba en esta acta y en el contenido de los documentos de propiedad que han sido presentados al Tribunal.- Se trata de un inmueble o lote de terreno, con construcción tipo casa, destinado a casa habitación, está compuesta por: un área de terreza o enrramada, un baño que se encuentra en la parte posterior de la vivienda, con su w.c. construido de bloque pintado y techo con laminas metálicas, presenta un tanque de agua de aproximadamente 4.600 litros.- Está construido con paredes de bloques frisadas y pintadas, techos a dos aguasen la parte delantera y plano en la parte posterior, con láminas metálicas y perfiles metálicos tipo conduven, piso de cemento requemado en todas las áreas, ventanas metálicas de tipo basculante de hierro y vidrio, puerta principal con marco y puerta de laminas metálicas, igual que la posterior.- El terreno presenta una cerca perimetral de alambres de púas y estantillos de madera, presenta árboles frutales como: Limón (06), guayaba (26), mamón (03) y un pequeño sembradío de yuca y varios árboles de Nin. Adherencias: Un baño y otra construcción que parece ser o fue un pozo séptico.- Por lo expuesto, procedo a determinar la CORRESPONDENCIA, entre el inmueble descrito en el Despacho de Exhorto y el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido.-En este estado, se hizo presente la abogada en ejercicio y de este domicilio, DENICE ROMERO ARROYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el no. 57.123, como abogada de confianza de la Notificada, luego de un periodo de espera de más de dos horas y media, que le fuera concedido por el Tribunal, asistió a la Notificada en este acto.- Seguidamente, la parte actora ciudadano HIPÓLITO CORBO, arriba identificado, con la asistencia de su abogado EDISON ALVARADO, también identificado, Expuso: “Como reconocimiento del costo de las bienhechurías que pudiere haber realizado el demandado e autos, en el inmueble objeto de puesta en posesión, ofrezco cancelar la suma de UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.200.000,oo), los cuales le entregaré a él a la Notificada, su cónyuge, el día veintiocho (28) de marzo del presente año, en el tribunal de la causa.-Seguidamente la notificada, con la asistencia antes dicha, expuso: “Acepto el pago de bienhechurías ofrecido por la parte actora y declaro estar conforme con el monto y lugar de pago.- En este estado, éste JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: 1) FORMALMENTE PUESTA EN POSESION, a la parte actora del presente juicio, es decir, al ciudadano HIPÓLITO CASIANO CORBO ALVAREZ, portador de cedula de identidad No. 134.124, del inmueble (Casa de Habitación), junto con sus adherencias pertenencias, anteriores del Perito o Practico y fue recibido conforme, por el antes nombrado actor de autos.- 2) CUMPLIDO COMO FUE LO EXHORTADO Y TAL COMO FURRE SOLICITADO POR LA PARTE ACTORA EN LA PERSONA DE SU APODERADO JUDICIAL, SE ORDENA LA REMISION DE LA PRESENTE RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- SIENDO LAS TRES Y TREINTA HORAS DE LA TARDE (3:30 p.m.), se dio por terminado el Acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.------
EL JUEZ,
ABOG. EDMUNDO FINOL RINCÓN.
EL NOTIFICADA
SU ABOGADO ASISTENTE,
EL APODERADO JUDICIAL ACTOR
LA PARTE ACTORA
(PUESTA EN POSESION)
LA PERITO O PRACTICO,
LA SECRETARIA
ABOG. MARGARITA MEDINA V.