En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar al propietario de la Hacienda El Rosario, a fin de que suspenda la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 23-02-2006 y participado mediante oficio N° 3370-108, por Convenimiento entre las partes. Asimismo ordena la apertura de la Cuenta de Ahorro en una Institución Bancaria de la localidad. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los ocho (08) días del mes de marzo del Dos Mil seis (2.006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,
Abg. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,
Abog. Andrea L. Ortega B.,