REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensoría Segunda de Protección de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER CHIQUINQUIRA SARCOS VARGAS Y MONICA ANDREINA GONZALEZ AMESTY, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.493.717 y 14.473.817 respectivamente, asistidos por las abogados Maria Milagros Suárez Defensora Publica N° 1era. Para el área de la LOPNA y Marlene Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°23.7620, en su condición de padres del menor MARIO ANDRES SARCOS GONZALEZ, de siete (7) años de edad, este Tribunal le da entrada en los Libros respectivos de este Despacho, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: En relación a la Pensión de Alimento, el padre ofrece y se obliga aportar la cantidad de DISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), mensuales, de la siguiente manera: CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs110.000,oo) en el pago de la mensualidad del colegio, TREINTA MIL BOLIVARES (Bs 30.000,oo) de transporte y SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) que serán depositados a la cuenta de ahorro N° 01340421614212107722, a nombre de Monica Andreina González.

SEGUNDO: La madre del menor será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su padre cuando este se encuentre enfermo.

TERCERO: El padre tendrá un régimen de visita amplio, en época de navidad ambos padres decidirán con quien compartirá el niño el 24 y el 31 de diciembre, las vacaciones escolares las disfrutara con su padre, el día del niño será compartido con los dos, es decir en la mañana con la madre y en la tarde con el padre, el día del padre lo pasara con su pare, en semana santa un año con cada padre correspondiéndole este año a la madre.

CUARTO: El padre se compromete a sufragar los gastos de medicina, medico y exámenes de laboratorio.

QUINTO: El padre sufragara los gastos en época escolar (útiles, mensualidad, uniformes y y zapatos. En el mes de diciembre el padre aportara para los gastos de vestido, calzado y juguetes para su hijo. Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtiera efecto a partir de la firma del mismo y será revisado en dos meses de acuerdo al índice de inflación del Banco Central de Venezuela, revisándose posteriormente cada seis meses.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER CHIQUINQUIRA SARCOS VARGAS Y MONICA ANDREINA SARCOS GONZALEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ALEXANDER CHIQUINQUIRA SARCOS VARGAS Y MONICA ANDREINA GONZALEZ AMESTY ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Ocho (08) días del mes de Marzo del Dos Mil Seis. 195° Años de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.085 el anterior fallo siendo las once y Treinta minutos de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 27.-

La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.