REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 06-2.080.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: ALCIDA YARITZA ROMERO CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE: CIRO ANGEL PARRA BADELL.
A FAVOR DE LOS MENORES: LUIGI ALEXANDER Y LUIS GUILLERMO LEAL ROMERO.
DEMANDADO: LUIS ANGEL LEAL CASTILLO

PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana ALCIDA YARITZA ROMERO CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, casada titular de la cédula de identidad N° 13.719.795, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio Ciro Ángel Parra Badell, actuando a favor de los menores LUIGI ALEXANDER Y LUIS GUILLERMO LEAL ROMERO, en contra del ciudadano LUIS ANGEL LEAL CASTILLO.-

Por auto dictado en fecha 23 de febrero del 2006, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público; y en la misma fecha se decretó Medida preventiva sobre treinta y seis mensualidades de las Prestaciones Sociales del ciudadano LUIS ANGEL LEAL CASTILLO, como obrero Agrario de la Hacienda El Rosario. Citado legalmente el demandado, y siendo la oportunidad fijada para celebrar el acto conciliatorio en este procedimiento, compareció el ciudadano LUIS ANGEL LEAL CASTILLO, asistido por la abogada en ejercicio Marlene Fernández de Franco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23762 por una parte y por la otra la demandante ALCIDA YARITZA ROMERO CEDEÑO, asistida por el abogado CIRO ANGEL PARRA BADELL, Defensor Público N° 09 en el Área de la L.OP.N.A, manifestaron llegar a un acuerdo y consignar el Convenimiento por auto separado.-

En fecha (07) de marzo del 2006,se llevo a efecto el acto conciliatorio entre las partes, suscribiendo por separado un Convenimiento presentado por los ciudadanos Alcida Yaritza Romero Cedeño y Luis Guillermo Leal Romero, asistidos por los abogados Ciro Ángel Parra Badell, en su carácter de Defensor Publico para el Área de la Lopna y la abogada en ejercicio Marlene Fernández de Franco lo cual le pone fin al presente juicio, donde el demandado ofrece lo siguiente: PRIMERO: El demandado ofrece y se obliga en aportar como pensión de alimento para sus hijos LUIGI ALEXANDER Y LUIS GUILLERMO LEAL ROMERO, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales los cuales serán cancelados en dos cuotas quincenales de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) cada una.-SEGUNDO. El padre ofrece cubrir el 50% de los gastos para medicinas y exámenes médicos cuando se requieran, previa consulta y constancia médica. TERCERO: El padre aportará en los meses de agosto y septiembre de cada año el 50% de útiles y uniformes escolares.-CUARTO: el padre se obliga en aportar el treinta por ciento (30%) de sus Prestaciones Sociales; que puedan corresponderle en caso de renuncia, despido o muerte de su relación laboral, para garantizar las pensiones futuras de los niños, a cuyos efectos autoriza ampliamente al representante legal, propietario o Administrador de la Hacienda El Rosario, para que efectúe la deducción correspondiente.- QUINTA: Las partes solicitan al Tribunal que ordene la apertura de una cuenta de ahorros en una Institución Bancaria de la localidad con el fin que el ciudadano Luis Angel Leal Castillo, deposite periódicamente las cantidades ofrecidas en el presente Convenimiento. SEXTA: Las partes de mutuo acuerdo establecen que las cantidades ofrecidas en la cláusula primera sea revisada y aumentada periódicamente y progresivamente tomando en consideración los ingresos del obligado y el índice de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela. SEPTIMA: solicitan al Tribunal suspenda la Medida Preventiva de Embargo decretada en el presente juicio, notificando nuevamente al propietario o representante legal de la Hacienda El Rosario al fin de participarle sobre el presente Convenimiento. OCTAVA: Las partes acuerdan un régimen de visitas amplio restringido únicamente por la salud o las actividades escolares de sus hijos, en tal sentido ambas partes se compartirán los días libres y periodos vacacionales de sus hijos.-


PARTE MOTIVA.

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA.

En virtud de lo ante expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA terminado el presente juicio, ordenando oficiar al propietario de la Hacienda El Rosario, a fin de que suspenda la Medida de Embargo Preventivo decretado por este Tribunal en fecha 23-02-2006 y participado mediante oficio N° 3370-108, por Convenimiento entre las partes. Asimismo ordena la apertura de la Cuenta de Ahorro en una Institución Bancaria de la localidad. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Santa Bárbara de Zulia, a los ocho (08) días del mes de marzo del Dos Mil seis (2.006). AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación
El Juez ,

Abg. José M. Colmenares G.,
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,

En la misma fecha, siendo las once de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 26 y se ofició con el N° 3370-141.-
La Secretaria,


Abog. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/gp.