Este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de decretar MEDIDA CUATELAR IMNOMINADA en contra del SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE HOSPITALES, CLINICAS Y SUS SIMILARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en aplicación supletoria conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Adjetiva Procesal. Así se resuelve.-