REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, ocho de marzo de dos mil seis.
195º y 147º
ASUNTO: VP01-L-2006-000180
Revisada como ha sido la transacción presentada por la abogada ANA PAULA RINCÓN, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 99.848, actuando en representación de la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ARGENIS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.863.102, en su condición de trabajador asistido por el abogado en ejercicio NELSON ORTEGA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 105.458, este Tribunal, una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, da por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez,
Abog. Marlene Rojas de Siu
La Secretaria,
Abog. Yasmely Borrego
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