SE DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, seguida a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RODOLFO GALLARDO PARRA; todo de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 48 ordinal 8 Ejusdem, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se Extingue la Acción Penal, se Declara Cosa Juzgada y el Archivo de la presente Causa una vez cumplido el lapso de Ley. SEGUNDO: Se acuerda notificar a las partes que conforman la presente causa, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con la finalidad de que se sirvan practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión que le fue con.....