1.Se declara SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el artículo 346 numeral 3° del C.P.C.; 2. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la existencia de un litis consorcio pasivo y en consecuencia, SE ACUERDA LA REPOSICIÓN de la causa al estado de que se vuelva a intimar a los integrantes de la SUCESIÓN; 3. Practíquese la intimación de la SUCESIÓN; 4. De conformidad con lo previsto en el artículo 231 del C.P.C., se ordena librar un edicto.