República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana


Recibido en el día de hoy, ocho (8) de marzo de 2004, el oficio No. 639, emanado del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, en el cual remite expediente 0250 de la nomenclatura de ese Tribunal, constante de setenta (70) folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente a Recurso Jerárquico por la contribuyente REPRESENTACIONES SUR DEL LAGO S.R.L., modificada posteriormente su denominación por REPRESENTACIONES SUR DEL LAGO C.A., según acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, de fecha 22 de enero de 1997, inscrita por ante el referido Registro bajo el No. 57, tomo 4-A en fecha 13 de abril de 1998, se le da entrada y de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena formar expediente, numerarlo y hacer las anotaciones administrativas correspondientes. Así mismo, se ordena su foliatura según el orden numérico correlativo seguido en el expediente a formar.

Visto que en fecha diecinueve (19) de febrero del presente año, el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, declinó la competencia para conocer de la presente causa en este órgano jurisdiccional, el Tribunal para resolver observa:
El presente Recurso Contencioso Tributario fue interpuesto de forma subsidiaria a Recurso Jerárquico, demandando la nulidad del acto administrativo contenido en la planilla de liquidación No. 92-036783 de fecha 24-08-99 emanada de la Aduana Principal de Maracaibo, órgano de la Administración Tributaria Nacional que se encuentra en la jurisdicción de este Tribunal; así mismo de actas se evidencia que el domicilio fiscal de la recurrente se encuentra en la ciudad del Guayabo, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, y por lo tanto, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa en razón del territorio y de materia.
En razón de lo expuesto, y conforme las reglas de competencia establecidas en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región de los Andes, se declara competente para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
En consecuencia, este Superior Órgano ordena proseguir con la presente causa, y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 1° y 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 11 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDENA NOTIFICAR de la recepción presente Recurso a la recurrente anteriormente identificada en la persona de Presidente, ciudadano LUIS ALBERTO CAMACHO, portador de la cédula de identidad No. 9.749.611, a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, así como al ciudadano Contralor General de la República, y al Ministerio Público; comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 80 de la mencionada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General, mas dos (2) días que se conceden por termino de distancia; luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá de pleno derecho el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Para la práctica de las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Contralor General de la República se ordena librar oficios. Líbrense, Oficios y Boleta de Notificación, acompañados de los recaudos respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.

El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina
En esta misma fecha –(08-03-2004)- se abrió expediente, se le asignó el No. 102-04 de la nomenclatura de causas llevada por este Tribunal, se hicieron las anotaciones administrativas correspondientes. Así mismo se publicó esta resolución, que se registró con el No. 017-2004 y se dejó copia.
El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina
RLB/donald