República Bolivariana de Venezuela


En su nombre:
El Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana

Recibido en el día de hoy, ocho (8) de marzo de 2004, el oficio No. 42/2004, emanado del Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual remite expediente No. 2255 de la nomenclatura de ese Tribunal, constante de 32 folios útiles, contentivo del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente REPRESENTACIONES ARCAYA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de septiembre de 1991 bajo el No. 35 Tomo 35A, identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) No. J-070527153, se le da entrada y de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil, se ordena formar expediente, numerarlo y hacer las anotaciones administrativas correspondientes. Así mismo, se ordena su foliatura según el orden numérico correlativo seguido en el expediente a formar.

Ahora bien, visto que en fecha veintisiete (27) de enero del presente año, el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la presente causa en este órgano jurisdiccional, el Tribunal para resolver observa:
Prevé el artículo 333 del Código Orgánico Tributario la creación de Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. En razón de ello, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución No. 2003-0001 de fecha 21 de enero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.622 del día 31 del mismo mes y año, creó seis Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios en el interior del país, incluyendo este Órgano.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2003 la Dirección Ejecutiva de la Magistratura dictó la Resolución No. 1.460 publicada en la expresada Gaceta Oficial el día 02 de septiembre de 2003, edición N° 37.776, en cuyo artículo 2° se estableció que “las causas que se venían conociendo en los Tribunales Contenciosos Tributarios de la Región Capital las continuarán conociendo hasta la culminación del proceso…”, por lo que corresponde a este Tribunal el conocimiento de las nuevas causas que se generen dentro de su ámbito espacial de competencia y se mantienen en la Región Capital las causas ya iniciadas, aún cuando el domicilio de los contribuyentes sea el Estado Zulia o el hecho imponible haya ocurrido en este Estado.
Ahora bien, conforme se desprende del Libro de Actas y del Libro Diario de este Tribunal, en fecha 09 de septiembre de 2003 se constituyó este Tribunal, el cual empezó a despachar el 12 del mismo mes. Y si bien la presente causa fue incoada por ante la División Jurídica Tributario de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Zuliana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 03 de octubre de 2002, cuando todavía este Tribunal no se había constituido; dicho órgano remitió el presente Recurso al Juzgado Superior Primero Contencioso Tributario de la Región Capital en fecha 03 de diciembre de 2003 y recibido por dicho Tribunal en fecha 23 de enero del presente año, cuando se pronuncia y declina la competencia, es decir que para el momento en que este Tribunal se constituyó, este proceso no se había realmente iniciado pues no se le había dado entrada.
Por lo cual, estima este Tribunal que la presente causa no puede considerarse comprendida en la excepción competencial establecida por el artículo 2° de la Resolución 1.460 antes transcrita y, por lo tanto, este Tribunal resulta competente para el conocimiento de esta causa.
En razón de lo expuesto, y conforme las reglas de competencia establecidas en los artículos 330 y 333 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 28 y 40 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le ha sido deferida por el Juzgado Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, se declara competente para el conocimiento del presente proceso y pasa a conocer el mismo.
En consecuencia, este Superior Órgano ordena proseguir con la presente causa, y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario en concordancia con los artículos 1° y 79 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, 12 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional y 11 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, ORDENA NOTIFICAR de la recepción del presente Recurso a la recurrente anteriormente identificada, en la persona de Gerente, ciudadano José Arcaya Rojas, portador de la cédula de identidad No. 3.506.198, a la República Bolivariana de Venezuela en la persona de la ciudadana Procuradora General de la República, así como a los ciudadanos Contralor General de la República, y al Ministerio Público; comunicándoles que una vez consten en actas todas las notificaciones, comenzará a correr el lapso de quince (15) días de despacho a que se contrae el artículo 80 de la mencionada Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República para considerarse consumada la notificación de la Procuradora General; luego de lo cual empezará a transcurrir el lapso de cinco (5) días de despacho, previsto en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario para que puedan hacer oposición a la admisión del recurso y, de admitirse, se abrirá de pleno derecho el período probatorio conforme lo establecido en el artículo 268 eiusdem. Para la práctica de las notificaciones de la Procuradora General de la República y del Contralor General de la República se ordena librar oficios. Líbrense, Oficios y Boleta de Notificación, acompañados de los recaudos respectivos. Cúmplase con lo ordenado.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia.
El Juez,

Dr. Rodolfo Luzardo Baptista
El Secretario Temporal

Abog. Manuel Ángel Molina

En esta misma fecha –(08-03-2004)- se abrió expediente, se le asignó el No. 101-04 de la nomenclatura de causas llevada por este Tribunal, se hicieron las anotaciones administrativas correspondientes. Así mismo se publicó esta resolución, que se registró con el No. 015-2004 y se dejó copia.
El Secretario Temporal
Abog. Manuel Ángel Molina


RLB/donald