De la revisión minuciosa y pormenorizada de las actas que conforman el presente expediente, se pudo observar que el ciudadano ARQ. FRANKLIN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, Inscrito en Colegio de Ingeniero de Venezuela, bajo el Nº 43.246, consigno en fecha 28 de enero del 2.013, el respectivo informe, mal puede el mencionado abogado impugnar la experticia realizada por el citado Arquitecto ya que la misma es extemporánea de conformidad con el articulo 468 que establece: "En el mismo día de su presentación o dentro de los tres días siguientes cualquiera de las partes puede solicitar del Juez que ordene a los expertos aclarar o ampliar el dictamen, en los puntos que señalará con brevedad y precisión. El Juez, si estimare fundada la solicitud, así lo acordará sin recurso alguno y señalará a tal fin un término prudencial que no excederá de cinco días."
Por tal motivo este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE DESIGNAR NUEVO EXPERTO. Y ASI SE DECIDE.
DR. ARTURO LUCES T.....