Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado de que se practique la citación de los ciudadanos THAIS MARÍA CANQUIZ GARCÍA y HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCÍA, como herederos conocidos del difunto HEBERTO TEOLINDO CANQUIZ GARCÍA; de las ciudadanas NORA LUISA FUENMAYOR DE BARCENAS y MANFI SOFÍA FUENMAYOR DE PÉREZ, como co-herederas conocidas de la ciudadana MERIS VIOLANDA FUENMAYOR LEAL, así como a los herederos desconocidos de los referidos causantes, de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con el artículo 231 eiusdem. Así se decide.
No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.