Por los fundamentos amplia y claramente expuestos con anterioridad, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
¿ La REPOSICIÓN del presente Juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana GLADYS ARACELIS HERNÁNDEZ BRICEÑO, contra de los ciudadanos BENCION POLISZUK VAISBICH, ZVY POLISZUK VAISBICH, SEMI POLISZUK VAISBICH y ERCEL POLISZUK VAISBICH, plenamente identificados en actas. ASÍ SE DECIDE.-
¿ La NULIDAD de las actuaciones cumplidas con posterioridad a la citación del defensor ad litem de los ciudadanos BENCION POLISZUK VAISBICH y ZVY POLISZUK VAISBICH , esto es, aquellas verificadas después del día diecisiete (17) de noviembre del año dos mil diez (2010), Juicio de DECLARACIÓN DE UNIÓN CONCUBINARIA, intentado por la ciudadana GLADYS ARACELIS HERNÁNDEZ BR.....