III.-Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos LUÍS AMADO ARTEAGA DASILVA y CAROLA CHIQUINQUIRA COLINA SILVA, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos ochenta y ocho (1988), ante el Prefecto y Secretario del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo del estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el N° 1382.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que procrearon una (01) hija que lleva por nombre FAVIANA CAROLINA ARTEAGA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de ident.....