Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALEJANDRO FONSECA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-03-68, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.750.261, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio El Callao, Calle 4, Av.5, Casa 49H-2-07, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana DORKA.....