ASUNTO : VP02-S-2009-007981
RESOLUCION N°.-000299-11

Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento celebrada en fecha 08 de Febrero de 2011, de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ALEJANDRO FONSECA PEREIRA de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-03-68, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.750.261, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio El Callao, Calle 4, Av.5, Casa 49H-2-07, Municipio San Francisco, estado Zulia, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha: 16 de Diciembre de 2009, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DORKAS UNICE BRICEÑO MARTINEZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES

En fecha: 10-08-2009 se dio inicio a la investigación, por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, Por los hechos denunciados por la ciudadana: DORKAS UNICE BRICEÑO MARTINEZ, en fecha: 10-08-2009, Siendo calificados esos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Asimismo en fecha: 23 de Noviembre de 2009, fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal de control, escrito de Acusación por parte la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano: ALEJANDRO FONSECA PEREIRA por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DORKAS UNICE BRICEÑO MARTINEZ.. Con auto de entrada de fecha: 03 de Diciembre de 2009, donde se acordó fijar el Acto de Audiencia Preliminar para el día: 16 de Diciembre de 2009, a las dos (2:00) horas de la tarde.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS

En fecha: 16 de Diciembre de 2009, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo de la Jueza encargada para ese momento Dra. Manuela Alvarado; en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano: ALEJANDRO FONSECA PEREIRA previamente identificado, por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DORKAS UNICE BRICEÑO MARTINEZ. Por el lapso de un (1) año Imponiéndosele las siguientes obligaciones: A) El imputado deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario una vez cada noventa (90) días, B) La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos, C) Residir en la misma dirección y en caso de mudarse informar al Tribunal y D) Respetar las medidas de protección y seguridad establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por los acusados de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.

En fecha: 08 de Febrero de 2011 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y el abogado JULIO ARRIAS como secretario, e iniciada la audiencia, se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ALEJANDRO FONSECA PEREIRA tomando la palabra la Abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “En el día de hoy esta representación fiscal emite opinión con relación a las obligaciones impuestas en relación al ciudadano ALEJANDRO FONSECA PEREIRA, quien en Audiencia Preliminar de fecha 16-12-2009, se acogiera a la Suspensión Condicional Del Proceso, revisada la causa que cursa por ante este despacho, observo que ha cumplido con las obligaciones impuestas, por lo cual solicito al Tribunal que pregunte a la victima si el acusado ha cometido nuevos hechos de violencia en su contra y en caso de que se verifique el cumplimiento de esta obligación, se proceda de conformidad con la norma adjetiva penal, de acuerdo al caso y es por lo que el Ministerio público no se opone a que se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2° y 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ALEJANDRO FONSECA PEREIRA de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-03-68, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.750.261, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio El Callao, Calle 4, Av.5, Casa 49H-2-07, Municipio San Francisco, estado Zulia, se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “ Cumplí con todas las obligaciones que me impuso el Tribunal y no he vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima, es todo” Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensora Pública Abogada: KARLA ANDRADE quien manifestó: " Esta defensa en virtud de que mi defendido ha cumplido cabalmente con las obligaciones que le impuso el tribunal, durante la celebración de la Audiencia Preliminar y en la cual se le otorgó el beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso en fecha 16-12-09, es por lo que solicito el Sobreseimiento de la causa y se extinga la acción penal, es todo”. A continuación, se le cede la palabra a la victima de autos, DORKAS UNICE BRICEÑO MARTINEZ, quien manifestó: “El señor no ha vuelto a cometer nuevos hechos de violencia en mi contra, es todo” Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos las cuales cumplió a cabalidad, ya que se corroboró el cumplimiento de todas las obligaciones Impuestas, tal y como se evidencia en el folio 33 de la presente causa, a través del oficio librado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, signado con el número: 160-11, de fecha 06-01-2011, suscrito por la delegada de prueba SOC. JENNY UZCATEGUI, y la victima de autos ha manifestado no haber sido objeto de nuevos hechos de violencia por parte del acusado de autos. Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA PRIMERO: declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello lo procedente y ajustado en derecho es ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano: ALEJANDRO FONSECA PEREIRA Por la comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DORKAS UNICE BRICEÑO MARTINEZ de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7°, 318 ordinal 3° y 319 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara el cese de las medidas de restricción personal decretadas en contra del acusado de autos. .ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, éste JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: ACUERDA declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y por ello ordenar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano ALEJANDRO FONSECA PEREIRA, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 20-03-68, de 42 años de edad, Titular de Cédula de Identidad Nº V.- 9.750.261, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en el Barrio El Callao, Calle 4, Av.5, Casa 49H-2-07, Municipio San Francisco, estado Zulia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los Artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, donde resultó víctima la ciudadana DORKAS UNICE BRICEÑO MARTINEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 5 ejusdem, el artículo 48, ordinal 7 y artículo 319 ejusdem. SEGUNDO: Se decreta el término del procedimiento, teniendo la autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 319 de la norma adjetiva penal, quedando sin efectos las medidas de protección y seguridad, establecidas en los ordinales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley especial de Género. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,
Dra. ROSARIO CAHCON DE GUERRERO
EL SECRETARIO,


ABG. JULIO ARRIAS.