Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda que por Desalojo, incoara el ciudadano HEBERCK RAMÓN VILCHEZ ALMARZA, en contra de la ciudadana TOMASA AVILA.
En consecuencia, se ordena a la parte demandada a entregar el local ubicado en la Parroquia Isla de Tóas, Sector "El Toro", Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia y a cancelar los cánones correspondientes a los mese de septiembre, octubre, noviembre, diciembre, enero y febrero, a razón de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250,00) cada uno, como se señalo en el libelo de la demanda.
Se condena en costa a la parte demandada, al haber sido vencida totalmente en el presente juicio, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese. .
Déjese copia .....