ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa publica en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), ESTADO ZULIA; Quien fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 todos del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de HECTOR BARRIOS y EDWARD BRACHO. Obligaciones estas que deberá cumplir en forma simultaneas hasta el día 20-04-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES (20) DE ABRIL DE 2010, A LAS DIEZ y QUINCE (10:15) DE LA MAÑA.....