REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 08 de Febrero de 2010.-
199° y 150°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
REVISIÓN DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA e
IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA.

DECISION Nº 065-10 CAUSA Nº 1E-1071-06.

En el día de hoy, Lunes Ocho (08) de Febrero de dos mil Diez (2010), siendo las Once (11:00) de la Mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, día fijado previamente, a fin de proceder, de conformidad con lo previsto en el artículo 647.e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en la causa signada con el Nº 1E-1071-06 seguida en contra del joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); presentes en la sala de este Tribunal presidido por la MGS. NORMA CARDOZO PEREZ, en su carácter de Juez del Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conjuntamente con la Secretaria ABOGADA. MARIA AÑEZ ATENCIO, quién al verificar la presencia de las partes constató que se encuentran presentes la Fiscal Trigésima Séptima Auxiliar del Ministerio Público, ABOGADA SUMY HERNANDNEZ; la Defensa Pública N° 03 ABOGADA YAJAIRA FINOL, el joven adulto sancionado (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), acompañado de su Representante Legal Ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); este Juzgado de conformidad con los artículos 80, 81 y 531 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a objeto de llevar a efecto Audiencia Oral, en la cual se ordena la revisión del cumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada por el lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS para ser cumplida de manera simultanea las cuales comenzó a cumplirlas desde el día 04-08-2009 con fecha de culminación para el día 27-04-2010, mediante Decisión Nº 475-09 de fecha 04-08-09 dictada por este Tribunal en audiencia de Revisión de la Sanción de Privación de Libertad. En este estado el Tribunal procede a concederle la palabra a la Defensora Publica Nº 03 Abog. YAJAIRA FINOL, quien expuso: solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión de las sanciones aplicadas; finalmente solicito copias simples de la presente acta; es todo “Seguidamente el Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a su favor. Leyó y explicó de manera clara y sencilla el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensora y me comprometo a continuar con las sanciones y obligaciones que me fueron impuestas, así como traer la constancia de mi asistencia a la iglesia para la próxima audiencia, es todo”. En este estado, se concede la palabra a la Fiscal Especializada Abog. SUMY HERNANDEZ, quién expuso: “Revisadas como han sido las actuaciones pudo precisarse que el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) ha cumplido con la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta considera que debe mantenerse las sanciones impuesta hasta su total cumplimiento, por lo que solicito fije fecha para la nueva audiencia de revisión, es todo”. Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan y visto el informe emanado del Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con numero de Oficio 0046 de fecha 14-01-2010, que riela al folio 1381 de la presente causa en la que informa sobre las labores del mencionado joven evidenciándose su asistencia por ante dicho Departamento, así mismo a los folios 1383 y 1384 observa esta Juzgadora Constancias de Trabajo emitida por el ciudadano (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA) propietario del Taller (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA); de igual modo corre inserto al folio 1374 de fecha 19-10-2009 procedente del Departamento de Psicología; en tal sentido este Tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Publica en este acto de mantener las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme al artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa en este acto y mantiene para el joven adulto (SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA), Estado Zulia; las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano JUAN JOSE CORREA RODRIGUEZ, hasta su total cumplimiento es decir hasta el día 27-04-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día MARTES VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE 2010, A LAS DIEZ (10:00) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo social y al Departamento de Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Oficios Nº 473-10 y 474-10, a los fines de informar la decisión tomada y así mismo remita el informe correspondiente. CUARTO: Se acuerda proveer copias simples de la presente acta solicitada por la defensa pública en este acto. Quedan debidamente notificadas las partes de lo aquí acordado. Término se leyó y conformes firman. Este acto culmino siendo las once (11:20) de la mañana.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
MGS. NORMA CARDOZO PEREZ,
FISCAL 37 (A) ESPECIALIZADA DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABOG. SUMY HERNANDEZ.
LA DEFENSA PUBLICA Nº 03
ABOG. YAJAIRA FINOL.
EL JOVEN ADULTO SANCIONADO,
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA)
REPRESENTANTE LEGAL.
(SE OMITE POR CONFIDENCIALIDAD ART.545 LOPNNA).
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA AÑEZ ATENCIO.
NCP/mlb
CAUSA No. 1E-1071-06.