Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha cuatro (4) de febrero de 2010, entre el profesional del derecho, ciudadano RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos EGLE RINCÓN PAZ, EGLEE PAZ DE RINCÓN, ROBERTO RINCÓN PAZ, LUCAS RINCÓN PAZ, OSVALDO RINCÓN PAZ e ISABEL CARLOTA RINCÓN PAZ DE MARTÍNEZ, y la ciudadana MERCEDES D´ALTA LEON, asistida por el profesional del derecho, ciudadano BERNARDO GONZALEZ CRESPO, identificadas en autos. Se da por consumado el acto y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada