REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 08 de febrero de 2010
199° y 150°
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÍA ARENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.298.652, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos, ciudadanos JOHN FIGERALD COLMENARES y ROBERTO ELIAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.098.103 y 12.098.104, respectivamente, debidamente asistida por la profesional del derecho, ciudadana DANELY NAVARRO, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el No. 48.429. Désele entrada. Numérese. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho, en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano jurisdiccional. Ahora bien, solicita la ciudadana MARÍA ARENA, antes identificada, que le sean declarados los derechos que tiene en común ella y sus hermanos, ciudadanos JOHN FIGERALD COLMENARES y ROBERTO ELIAS COLMENARES, antes identificados, como únicos y universales herederos de su causante ANA MARITZA COLMENARES ROJAS, quién era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.748.288, quien falleció en fecha 04 de diciembre de 2009, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. La solicitante acompaña junto a su solicitud los siguientes documentos: 1) Copias fotostáticas de la cédula de identidad de los ciudadanos MARIA VIRGINIA ARENAS COLMENARES, JOHN FIGERALD COLMENARES y ROBERTO ELÍAS COLMENARES; 2) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MARIA VIRGINIA COLMENARES, signada con el No. 158, libro 01, año 1978, expedida por la Oficina Parroquial de Registro Civil Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 31 de diciembre de 2009; 3) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBERTO ELIAS COLMENARES, signada con el No. 307, libro 01, año 1973, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de enero de 2010; 4) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOHN FIGERALD COLMENARES, signada con el No. 1545, libro 04, año 1974, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 05 de enero de 2010; 5) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 29 de enero de 2010; y 6) Copia certificada de acta de defunción Nº 1032, año 2009, de la de cujus ANA MARITZA COLMENARES ROJAS, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de fecha 09 de diciembre de 2009. Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado, dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos de la causante ANA MARITZA COLMENARES ROJAS, a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA ARENAS, JOHN FIGERALD COLMENARES y ROBERTO ELIAS COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.298.652, 12.098.103 y 12.098.104, respectivamente, domiciliados en el esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría cuatro (4) juegos de copias certificadas solicitadas. Expídanse.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA TITULAR,

MARIELIS ESCANDELA





XR/me.-