Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Dra. Patricia Ribera considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, MAS LOS NOVENTA (90) DÍAS AQUÍ ACORDADOS RESULTA DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28).....