REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2006-004716
ASUNTO : OP01-P-2006-004716

AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA

Vistas las anteriores actuaciones, Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procede a actualizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a actualizar computo de las sanciones de reglas de conducta y Libertad asistida, que según cómputo practicado en fecha 21-07-09 le falta por cumplir: en la sanción de reglas de conducta DIECISÉIS (16) MESES OCHO (8) DÍAS de la obligación de trabajar y consignar constancia ante el Tribunal de Ejecución; de la obligación de presentarse ante el Tribunal le faltan por cumplir SEIS (6) MESES y de la obligación de no portar armas de fuego le faltan por cumplir TRES (3) MESES. De la sanción de libertad asistida le falta por cumplir DIECINUEVE (19) MESES de asistencia ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección. Observando para ello PRIMERO: En relación a las reglas de conducta: obligación de trabajar: Cursa al folio 259 segunda pieza de este Asunto, constancia de trabajo que evidencia que trabaja desde el 19/08/08 al 30/04/09; que evidencia que trabaja desde el citada fecha, Con lo cual tiene acreditado que ha cumplido OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que le faltan por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En relación a presentarse ante el Tribunal de Ejecución, se observa que ha cumplido las asistencias siguientes: 13-08-09, 17-09-09, 16-10-09, con lo cual tiene cumplido Tres (3) presentaciones que equivalen a TRES (3) MESES por lo que le faltan por cumplir TRES (3) MESES. En relación a no portar armas de fuego, en autos no se evidencia que haya incumplido con esta obligación y la misma le faltaban por cumplir TRES (3) MESE y hasta la fecha han transcurrido SEIS (6) MESES QUINCE (15) DÍAS, por lo que se le declara cumplida esta obligación. SEGUNDO: En cuanto a la libertad asistida, con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene acreditado que asistió en las siguientes fechas: 10-03-09, 13-07-09, 23-07-09, 06-08-09, 13-08-09, 10-09-09, 21-09-09, con lo cual tiene acreditado que ha cumplido Siete (7) Presentaciones que equivalen a TRES (3) MESES QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir QUINCE (15) MESES QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Cursa al folio 17 de la tercera pieza de este Asunto solicitud formulada por la Defensora Pública No. 03 a los fines de que al sancionado se le sustituya las sanciones impuestas por cuanto el mismo ingresó a las Fuerzas Armadas y al efecto consigno constancia de inscripción en razón de ello por cuanto una de las finalidades y objetivos de estos procedimientos es lograr que los sancionados sean buenos ciudadanos y el servir a la patria conlleva a mejorar el desarrollo integral de los ciudadanos, incrementando su sentido de responsabilidad y acatamiento de la disciplina y reglas de ese Organismo, lo cual puede contribuir a que en este caso se cumplan los objetivos y finalidades previstos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente, en razón de ello se acuerda fijar audiencia a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, opine como parte de buena fe, para decidir lo solicitado por la Defensa; Todo ello se hace con fundamento en los artículos 8, 551, 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a las reglas de conducta: obligación de trabajar: tiene acreditado que ha cumplido OCHO (8) MESES y ONCE (11) DÍAS, por lo que le faltan por cumplir SIETE (7) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS. En relación a presentarse ante el Tribunal de Ejecución tiene TRES (3) MESES por lo que le faltan por cumplir TRES (3) MESES. En relación a no portar armas de fuego, en autos no se evidencia que haya incumplido con esta obligación y la misma le faltaban por cumplir TRES (3) MESE y hasta la fecha han transcurrido SEIS (6) MESES QUINCE (15) DÍAS, por lo que se le declara cumplida esta obligación y en consecuencia se DECRETA SU CESE. Así se decide. SEGUNDO: En relación a la libertad asistida, con la obligación de recibir asistencia y orientación ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección, tiene acreditado que ha cumplido TRES (3) MESES QUINCE (15) DÍAS y le faltan por cumplir QUINCE (15) MESES QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Con fundamento en los artículos 8, 561, 646 y 647 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del adolescente: se acuerda fijar audiencia a los fines de que la Fiscal del Ministerio Público, opine como parte de buena fe para decidir lo solicitado por la Defensa. Se fija para el 04 de Marzo de 2010, a las 9:00 am, la Audiencia a fin de oír a las partes. Líbrense Boletas de Notificación a las partes, Líbrense los correspondientes Oficios. Regístrese, Diaricese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. CIRA URDANETA DE GÓMEZ LA SECRETARIA


Abg. Eliana Méndez Fleitas

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. Eliana Méndez Fleitas








12:16 PM