REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de febrero de dos mil diez
199º y 150º
ASUNTO : OP01-D-2007-000012

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA


En horas de Audiencia del día de hoy, Lunes Ocho (08) de Febrero del año Dos mil Diez (2010), siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, comparece previo traslado del Centro de Internamiento Para Varones Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO AGRAVADO, y quien se encuentra acompañado de su representante legal (padre) ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, y debidamente asistido por la Abogada Defensora Pública Abg. Patricia Ribera. En presencia de la Jueza de Ejecución, DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ, la Secretaria de Sala, ABG. ELIANA MENDEZ, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, el adolescente sancionado y el alguacil de sala, ciudadano OSCAR BRUZUAL. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, constatando que el mismo entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DRA. PATRICIA RIBERA, QUIEN EXPONE: “Esta defensa ratifica en este acto la solicitud de manera escrita hice ante este tribunal de que como resultado de esta revisión le sea modificada la sanción privativa de libertad a mi representado por una sanción menos gravosa que le permita estar en libertad fundamentándome para ello en los resultados de los informes de evolución social y psicológico que le fueron practicados, de los cuales en el primero de ellos se refleja que en el área educativa IDENTIDAD OMITIDA continúa recibiendo atención escolar en la Misión Robinson II, nivel II, dentro del Centro, mostrando interés en la realización de sus tareas inclinándose mas hacia el área de las matemáticas, inclusive se observa que consignaron una tarea en esta área la cual fue evaluada con 20 puntos por su profesora, destaca que mantiene el respeto con los demás adolescentes. En cuanto a la formación laboral culminó cursos en octubre pasado dictado por el Ince y en el mes de Noviembre de 2009 inició cursos de mantenimiento e jardinería dictado por el Ince, los días lunes, miércoles y jueves, observando que lleva a la práctica los conocimientos teóricos siendo dedicado y aplicado a las tareas que se le encomiendan diariamente. En el área familia, se ha observado un total fortalecimiento familiar su padres le brindan apoyo, lo visitan los días martes y viernes, ha habido encuentros familiares donde se observa integración de los padres con sus hijos y Carlos ha recibido también formación para aprender a criar a su propio hijo. Se destaca que su grupo familiar cambió su domicilio, ahora residen en la población de Boca de Pozo, porque sus padres decidieron que la comunidad donde habitaban anteriormente era una zona de alto riesgo social y quisieron alejar a su hijo de este ambiente. En cuanto al área de salud ha sido atendido en los distintos centros médicos por presentar problemas oftalmológicos, pero lo importante en esta área a objeto de esta audiencia, es que Carlos solicitó de manera voluntaria ser atendido en la Fundación José Félix Ribas del hospital con motivo de su adicción a la marihuana, ha acudido de manera consecuente asumiendo consciencia de que es una enfermedad y su madre lo acompaña a esta terapia para que supere esta problemática; y en cuanto a la valoración social se evidencia que desde su última revisión en Junio del año pasado, continúa realizando las tareas que le asignan diariamente los maestros guías y se dedica con mas empeño a la parte educativa y la laboral, es colaborador, mantiene un comportamiento tranquilo y durante todo este lapso ha mostrado solidaridad, con el grupo de adolescentes en su área de reclusión adaptándose a las normas de convivencia del Centro, se destaca que no se ha visto involucrado en ningún hecho negativo dentro del centro, se señala también que uno de los objetivos que se estableció en el Plan Individual fue reforzar su escala de valores y que en el mes de Octubre pasado se trató el de la tolerancia, observándose que Carlos es receptivo y muestra una actitud positiva ante el abordaje social. En cuanto al informe psicológico, presenta memoria, atención normales, pensamiento normal, su lenguaje es pobre, resuena afectivamente, es colaborador con la entrevista y se concluye que tiene un nivel de comprensión normal bajo, baja autoestima, inmadurez emocional, recomendando que se le haga seguimiento psiquiátrico, observa esta defensa que tales condiciones son comunes a cualquier adolescente de su edad, privado o no de libertad, ya que la adolescencia es una etapa en la cual no se ha logrado la madurez plena, sin embargo cabe destacar que en ninguna de sus informes se evidencia que Carlos haya asumido algún tipo de conducta violenta o perjudicial que pueda poner en riesgo a la sociedad, es por ello que esta defensa insiste en la solicitud de que se le sustituya la sanción por una no privativa que le permita superar su inmadurez, pueda continuar estudiando, trabajar y criar a su hijo y recibir atención psicológica y psiquiátrica que siempre son importantes para continuar reforzando sus valores. Finalmente pido se le ceda la palabra al mismo adolescente a objeto que manifeste a este Tribunal lo que a bien tenga. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo he cambiado, ya me siento capacitado para vivir en una sociedad como tiene que ser como u ser humano, tengo que prestarle apoyo a mi familia, quiero seguir estudiando, quiero ser alguien en la vida para que mañana o pasado sea un profesional, tener una familia digna y respetuosa como lo quiero hacer. Yo he aprendido cosas interesantes, he hecho muchos cursos. Estoy estudiando, ayudo en la limpieza, respeto a los maestros, mi conducta es buena y no tengo problemas con nadie, estoy arrepentido de lo que hice. Es todo.” ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE LEGAL DEL SANCIONADO, CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN EXPUSO: “Yo lo he observado que ha madurado mas y su forma de ser ha cambiado, ha bajado su carácter, ahora tiene mas sentimiento, ha abierto su corazón y su alma él ha cambiado bastante, mi hijo nos pidió ayuda para desintoxicarlo y me dijo que quería formar su familia. Es todo”. ACTO SEGUIDO EL TRIBUNAL CEDE LA PALABRA A LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. ZARIBELL CHOLLETT, QUIEN EXPONE: “Reflejan los informes de evolución de IDENTIDAD OMITIDA que ha logrado metas importantes en su formación académica como en la realización de los cursos que se imparten en el Centro como parte de formación laboral para los internos y que han variado las condiciones familiares en las cuales que se encontraban para el momento de los hechos, constituyendo un factor de importante en la vida de IDENTIDAD OMITIDA, sin embargo no puede obviar el Ministerio Público las conclusiones del informe psicológico reciente que le fuera practicado recientemente en el cual se destaca aun como rasgos de la personalidad del sancionado, IDENTIDAD OMITIDA la inmadurez, poca tolerancia a la frustración, la falta de motivación al logro y que sugiere la psicólogo clínico que se le haga un seguimiento psiquiátrico, en razón de ello y por considerar que el aspecto psicológico es uno de los aspectos mas relevantes para estimar una sanción distinta a la privación es criterio del Ministerio Público oponerse a la sustitución de la sanción que tiene impuesta este adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya que de éstos se evidencia que la sanción privativa de libertad asi como su internamiento no esta siendo contrario al desarrollo del adolescente, y se evidencia de los informes que la privación esta cumpliendo con los fines para los cuales fue impuesta, no obstante se evidencia apoyo familiar que es muy importante pero bajo estas condiciones, el Ministerio público considera que no es idóneo sustituir la privación de libertad por una sanción menos gravosa. Es todo”. OÍDAS COMO HAN SIDO LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PASA A HACER LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: este Tribunal cumpliendo las facultades que le confieren los artículos 646 y 647 literal “e” de la ley especial que rige la materia y con vista al plan Individual y a las estrategias establecidas para alcanzar las metas propuestas además a las exposiciones que han hecho las partes intervinientes, y tomando en cuenta la finalidad y objetivos de las sanciones impuestas hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De acuerdo a lo reflejado en los informes de evolución y a lo deducido de la intervención de las partes quien aquí decide considera que la sanción privativa de libertad resultó ser idónea y pertinente y por ello los resultados que hasta el presente se han logrado durante el internamiento del sancionado IDENTIDAD OMITIDA a quien se le insta a esforzarse mas y colaborar con los técnicos que conforman el equipo adscrito al Centro de Internamiento donde se encuentra a los fines de que termine de lograr las metas y estrategias establecidas en el Plan Individual a los fines de que ello contribuya a lograr el total de su desarrollo integral y a alcanzar un mayor nivel de comprensión a mejorar o superar su autoestima logrando así alcanzar una madurez emocional desarrollando un sentido de tolerancia, superando así lo señalado en el informe de evolución psicológico, es de observarse que realmente el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ahora tiene un sentido mas claro de pertenencia en cuanto a su grupo familiar, que esta más centrado en la realidad y tiene mayor consciencia de loo equivocado en la conducta por él desarrollada que motivó este procedimiento, pero aún así considera quien aquí decide que no es oportuno en este momento sustituirle la sanción privativa de libertad por sanciones de cumplimiento en libertad por cuanto aun no esta completamente satisfecho el plan Individual, mas sin embargo felicitamos a IDENTIDAD OMITIDA por haberse adaptado a la convivencia y la disciplina del Centro de Internamiento, por su disposición y conducta a los fines de superarse educativamente y en forma laboral y por el mejoramiento de sus relaciones con su grupo familiar, instándolo a que cada vez sea mejor y por todo ello, aunado a los logros alcanzados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA son suficientes hasta este momento para proceder a modificarle el tiempo que le falta por cumplir de la sanción impuesta en una rebaja por el lapso de NOVENTA (90) DIAS que debe ser restado del tiempo que le falta por cumplir de la sanción que le fue impuesta, lo que no es procedente es sustituir la sanción privativa de libertad por una no privativa, pues está cumpliendo su fin. En consecuencia se acoge la opinión fiscal por las razones que anteceden y se acuerda parcialmente con lugar lo solicitado por la defensa. Por todo cuanto antecede ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, acuerda: PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de Revisión de Medida efectuada por la Defensora Pública Dra. Patricia Ribera considerando que lo procedente es modificar el lapso que falta por cumplir al sancionado IDENTIDAD OMITIDA para la sanción privativa de libertad en la cantidad de NOVENTA (90) DIAS, que les serán restados del lapso por cumplir de la sanción ya impuesta, es decir tiene un tiempo de detención de DOS (02) AÑOS Y DOS (02) DÍAS, MAS LOS NOVENTA (90) DÍAS AQUÍ ACORDADOS RESULTA DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DOS (02) DÍAS, FALTANDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. SEGUNDO: Se le insta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA a seguir participando en todas las actividades educativas y ocupacionales que se desarrollen en el centro, por cuanto con ello se cumplirán parte de las estrategias establecidas en el Plan Individual para su reinserción social y su capacitación como ciudadano, para poder desenvolverse en libertad. Se le insta a continuar mejorando su conducta para con sus padres y los directivos del Centro donde se encuentra. Se le exhorta al representante legal IDENTIDAD OMITIDA aquí presente continuar brindándole el apoyo correspondiente y cumplir así con el rol que le toca como miembro de la familia del sancionado IDENTIDAD OMITIDA quien se encuentra en etapa de desarrollo integral y amerita de su protección y cuidado. Se deja constancia que la presente resolución se encuentra motivada, por lo que a los efectos estadísticos sólo se registrará el campo de resoluciones sin documento asociado. Siendo las doce y treinta y cinco minutos de la tarde (12:35 p.m.), queda concluida la presente audiencia, quedando las partes presentes, notificadas de todo lo aquí decidido, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT
EL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA
EL PADRE DEL SANCIONADO

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSA PUBLICA

ABG. PATRICIA RIBERA
LA SECRETARIA

ABG. ELIANA MENDEZ
12:38 PM