En el día de hoy ocho de febrero de 2010, siendo las 10:40am, se trasladó y constituyó con éste los Apoderados Judiciales de la demandante: JAVIER ZERPA, cédula Nª: 10.187.283, Inpreabogado Nº 53.935 y JOSUE RODRIGUEZ, cédula 10.583.335, Inpreabogado 51.226. El Tribunal notifica de su cometido a: ERNESTO CEDEÑO, cédula N°9.281.328, vigilante de la Sociedad Mercantil Maderera, le concede al notificado un plazo de espera de (30) minutos. El Tribunal concede la palabra a los apoderados de la demandante: JAVIER ZERPA y JOSUE RODRIGUEZ, identificados, de seguida exponen: "señalo para ser secuestrados los bienes indicados en el mandamiento de ejecución, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la medida con las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se ORDEN.....