REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA
En el día de hoy ocho de febrero de dos mil diez, (8-2-10), siendo las diez y cuarenta horas de la mañana, (10:40am) día y hora fijada por este tribunal para materializar la medida judicial de Secuestro, decretada en fecha ocho de diciembre de dos mil nueve (8-12-2009) por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio de Ejecución de Hipoteca Mobiliaria, sigue Fondo Común, C.A., Banco Universal, contra la Sociedad Mercantil Maderera Ashley., C. A, que se sustancia en el Juicio signado con el Nº AP11-M2009-00457, nomenclatura del Tribunal Comitente, y, por este Juzgado Ejecutor en la comisión signada con el Nº 355-10, la cual debe recaer sobre los bienes muebles identificados en la comisión, se trasladó y constituyó con éste los Apoderados Judiciales de la demandante ciudadanos: JAVIER U. ZERPA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número: 10.187.283 abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.935 y el ciudadano: JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad número: 10.583.335, abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 51.226, según poder consignado en este acto en copia fotostática simple, seguidamente el Tribunal notifica de su cometido al ciudadano: ERNESTO RAFAEL CEDEÑO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número: 9.281.328, en su carácter de vigilante de la Sociedad Mercantil Maderera Ashley, C.A, el Tribunal le hace saber al notificado que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso. No obstante a ello, y a los fines de instrucción, este Tribunal Ejecutor de medidas le hace saber a las partes e intervinientes en esta actuación judicial, que las medidas judiciales se dictan en ocasión de un juicio e in limine e inaudita altera parte, es decir sin conocimiento previo del contrario, el cual usualmente se entera de la misma en el acto de ejecución de la medida, cuya finalidad es la de evitar que la parte perdidosa haga nugatorio y estéril el triunfo del adversario, el cual podría encontrase con la situación de que su victoria en la litis no tendría sobre que materializarse, quedándole sólo una sentencia dictada a su favor pero el bien objeto de la querella desapareció o se deterioró, bien sea porque el demandado lo ocultó fraudulentamente o no lo cuido como buen padre de familia, para eludir su responsabilidad procesal. Este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al notificado un plazo de espera de treinta minutos (30) a los fines de que se comunique, con cualesquiera de los representantes de la empresa demandada, con abogado de su confianza y/o terceros con interés legitimo y directo en la resultas de esta medida judicial y puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero de dos mil (2-2-2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23-1-2002). por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Tiempo este suficiente para que comparezca cualquier representante de la demandada y/o terceros que defienda sus derechos e intereses. Seguidamente el Tribunal deja constancia que siendo las once y veinte de la mañana (11:20am) se hizo presente el ciudadano: JOSE ANGEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número: 9.865.387, quien manifestó ser Analista Administrativo encargado de la demandada. Inmediatamente el Tribunal insta al administrador a que este presente en toda la actuación judicial lo cual aceptó. El Tribunal deja constancia que la custodia se encuentra al mando por el Cabo-Segundo: JOSE AVILA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número, Nº 11.781.587, credencial 1233, adscrito a la Comandancia Policial del Estado Monagas. Vencido el plazo concedido por este Tribunal Ejecutor para que cualquiera de los representantes de la empresa demandada y/o terceros interesados comparezcan a esta actuación judicial y de éstos no hacerlo, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la jueza debe verificar estar en presencia de los bienes objetos de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa a la demandada y/o posibles terceros, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el lugar de constitución del Tribunal, la declaración del notificado quién corroboró que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de bienes propiedad de la empresa demandada y/o terceros. El Tribunal le concede la palabra a los apoderados judiciales de la demandante: JAVIER U. ZERPA JIMENEZ y JOSUE VICENTE RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, quien de seguida exponen: “Con base a lo establecido en el artículo 70 de la ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de posesión en concordancia con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, señalo para ser secuestrados los bienes indicados en el mandamiento de ejecución que se encuentren aquí presentes. Finalmente solicitamos se designen y juramenten los auxiliares de justicia a que hubiere lugar. Es todo. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es materializar la presente medida con todas las formalidades del caso. Así se Decide. Por todos lo razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Temblador, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO. Se ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa. SEGUNDO. Se ORDENA la designación, juramentación de un perito avaluador y depositarios judiciales designados por el comitente. TERCERO: Se ordena librar y fijar en la puerta de entrada del inmueble objeto de esta medida un cartel de notificación en nombre de la demandada participándole la practica de esta actuación judicial todo de conformidad con el articulo 49 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO. Se le ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos de Código de Procedimiento Civil. QUINTO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas tpe-01680, de fecha 4 de julio de 2001, donde se ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicias, deberá contener, además de la firma del funcionario, la expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica. Cúmplase. A continuación, el Tribunal designa como perito avaluador al ciudadano. JOSE MIGUEL PALMA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal número: 20.000.131, como Depositaria Judicial a la parte actora, por decreto del comitente, quien esta representada por sus apoderados judiciales ciudadanos: JAVIER ZERPA y JOSUE RODRIGUEZ, up-supra y como transportistas de los bienes objeto de la medida, a la Empresa WILL-GAB, C.A., R. I. F. J-30778189-0. Seguidamente el Tribunal le ordena al Perito Avaluador designado determine los bienes objetos de la medida, haga un inventario pormenorizado, y le fije un valor prudencial a los mismos, conforme a lo pautado en el artículo 10 de la Ley sobre Deposito Judicial, quién de seguida expone: “de la confrontación del informe de los apoderados judiciales de la demandante ciudadanos: JAVIER ZERPA Y JOSUE RODRIGUEZ, ya identificados y la maquinaria aquí presente puedo indicar la existencia de los siguientes bienes: 1) Una (1) Planta Generador de Corriente Continua eléctrico de 455 KW, 480 Voltaje, 2) Una (1) Maquina para aserrar de 58¨, Seis discos para aserrar y trocear numero de serial: C2488.; 3) Una (1) Maquina E-648 con doble sierras móviles para aserrar. 4) Una (1) unidad completa de compresor de aire con tanque de depósito.5) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader”. 6) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader” . 7) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader”. 8) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader”. 9) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader”. 10) Troceador de madera de un solo cabezal.11) Un (1) gato para paletas;12) Una (1) Maquina de descantear/biselar. 13) Un (1) motor para Ventolin, color gris con número 1175. 14) Una (1) pistola para clavar madera, todas las máquinas presentan estado de deterioro visible al igual que están fuera de funcionamiento y en completo abandono por lo cual se desconoce su estado de operatividad, no obstante a ello, les fijo un valor prudencial de 1) Una (1) Planta Generador de Corriente Continua eléctrico de 455 KW, 480 Voltaje, de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES F.(140.000BF) 2) Una (1) Maquina para aserrar de 58¨, Seis discos para aserrar y trocear numero de serial: C2488. CUARENTA MIL BOLIVARES F. (40.000BF); 3) Una (1) Maquina E-648 con doble sierras móviles para aserrar TREINTA MIL BOLIVARES F. (30.000BF) . 4( Una (1) unidad completa de compresor de aire con tanque de depósito, DIEZ MIL BOLIVARES F (10.000BF).5) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader” CUARENTA MIL BOLIVARES F. (40.000BF). 6) Un (1) Tractor cargador frontal con ruedas estilo “Payloader” TREINTA MIL BOLIVARES F. (30.000BF) .7) Troceador de madera de un solo cabezal DIEZ MIL BOLIVARES F. (10.000BF) 8) Un (1) gato para paletas QUINIENTOS BOLIVARES (500BF); 9) Una (1) Maquina de descantear/biselar DOCE MIL BOLIVARES (12.000BF). 10) Un (1) motor para Ventolin, color gris con número 1175 TRES MIL BOLIVARES (3.000BF) 11) Una (1) pistola para clavar madera QUINIENTOS BOLIVARES F. (500BF),..Ahora bien, por cuanto los datos señalados por el perito avaluador corresponden a algunos de los bienes de marras que se encuentran en el interior de los galpones donde se encuentra constituido el Tribunal, y que están indicados en el mandamiento de ejecución, lo que corrobora que el Tribunal se encuentra constituido en presencia de alguno de los bienes objetos de esta medida de secuestro. El resto de los bienes identificados en el despacho de comisión, no se encontraron en el lugar donde el tribunal se encuentra constituido. Es por lo que el tribunal SECUESTRA exclusivamente a los mismos y los coloca en posesión material, real y efectiva de estos a los ciudadanos JAVIER ZERPA Y JOSUE RODRIGUEZ, ya identificados, quienes los reciben de conformidad y en nombre de su representada, comprometiéndose a cumplir con sus obligaciones legales como buen padre de familia e inmediatamente se hace asistir por los transportistas quienes se encargan de su traslado fuera de la sede del inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado Ejecutor. Asimismo, los apoderados judiciales de la parte demandada solicitan el derecho de palabra lo cual fue acordado de conformidad, quien de seguidas exponen: “Solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal en virtud que para el desmontaje, conservación y debido resguardo de los bienes secuestrados judicialmente y que se describen en el texto de esta acta se requiere de conocimientos técnicos e infraestructura y personal especializado; solicitamos la designación de depositario judicial necesario a la Depositaria Judicial Monagas, representada en este acto por el ciudadano: RUBEN DARIO MORENO”. En este estado el Tribunal vista la solicitud de los apoderados Judiciales de la demandante lo acuerda de conformidad se designa y juramenta al ciudadano: RUBEN DARIO MORENO, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad personal 9.286.594, quién estando presente en el acto acepto y juro cumplirlo bien y fielmente como un buen padre de familia y recibe conforme las maquinarias para su traslado hasta la sede de la Depositaria Judicial Monagas C. A. En este estado la representación judicial de la parte ejecutante expone: “Siendo las cuatro horas de la tarde (4:00pm), a los efectos de apoyar la ejecución de la medida de secuestro judicial se contrato los servicios de la empresa WILL-GAB. C.A., R.I.F J-31395322-9, con sede en la ciudad de Maturín Estado Monagas, representada por el señor WILFREDO FARIAS B, a quién se le hizo entrega de un cheque identificado con el Nº 55825458, de fecha, 8-2-2010. Librado por JAVIER U ZERPA, plenamente identificado en esta acta, en contra de la cuenta corriente Nº 01510102414410206306, en el BFC. BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL., es el caso que la empresa contratada incumplió en forma manifiesta en proveer los siguientes equipos para la practica de la medida no envió cuatro (4) de los seis (6) chutos con lowwboy, para trasladar tractores tipos payloader, entiéndase solo se contó con dos (2) (placas 72HKAO y placas 894NAC, de color amarilla. La ausencia de esas maquinarias produce un daño patrimonial a nuestra representada pues se pago un servicio que no tuvo contraprestación en los términos pautado. En consecuencia solicito el retiro de la maquinaría inventariada y secuestrada por el Tribunal y su entrega a la Depositaria Judicial, y en cuanto a los tres Tractores tipo payloader que no pueden retirarse por falta de apoyo logístico, pedimos al Tribunal que fije una nueva oportunidad para practicar el secuestro de los mismos. En este estado, el Tribunal acuerda de conformidad y fija las 9:00 de la mañana del día martes 09 de febrero de 2010 para la continuación de la práctica de la medida. en virtud que no hay más diligencias que practicar siendo las cinco y cincuenta de la tarde, el Tribunal ordena el regreso a su sede natural haciendo constar que la presente medida se cumplió parcialmente, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisorio.
El Notificado.
Abg. Nancy Serrano.
Ernesto Cedeño.
Apoderados judicial demandante.
Custodia Tribunal.
Abg. Javier Zerpa.
Cabo-segundo.
Abg. Josue Rodríguez José Ávila.
Administrador Demandada.
Perito avaluador
José Bolívar. José Palma.
Depositario Judicial Necesario. Alguacíl Tribunal.
Rubén Moreno. Noris Herrera.
La Secretaria.
Maxzolen Tineo de Chaparro.