PRIMERO: Se declara SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN del Ministerio Público en contra del acusado ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS,por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano en concordancia con el artículo 80 primer aparte Ejusdem cometido en perjuicio de las ciudadanas YOVANINA CAROLINA ACEVEDO BRUSCO y YOCELYN CAROLINA ORTEGA ORTIZ, TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS,CUARTO: Se Imponen las FÓRMULAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUSIÓN DEL PROCESO y el acusado ANTONIO RAMON CASTILLO SARCOS, expone: "NO ADMITO LOS HECHOS que me imputa el Ministerio Publico, porque no es cierto lo expuesto por la ciudadano Fiscal en su Acusación es todo". QUINTO: se ORDENA el AUTO DE APERTURA A JUICIO con el Enjuiciamien.....