En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2006, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MORENO y SIMÓN DURAN en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Milagros Morales en representación del demandante y el abogado Roger Solano asistiendo a el demandado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.