ACTA
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2005-001132
PARTE ACTORA: JOSÉ MORENO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada MILAGROS MORALES, en su carácter de Procuradora de Trabajadores, Inpreabogado N° 57.648.
PARTE DEMANDADA: SIMÓN DURAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Roger Solano y Marinel Marquez, Inpreabogado N° 5.822 y 73.424 respectivamente.
MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 8 de Febrero de 2006, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE MORENO y SIMÓN DURAN en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente representados por la abogada Milagros Morales en representación del demandante y el abogado Roger Solano asistiendo a el demandado, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada le cancelará a el demandante la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) de la siguiente manera: un primer pago en esta acto por la cantidad de cuatrocientos mil bolívares (Bs. 400.000,00) en un cheque corriente del Banco de Venezuela, de la cuenta corriente N° 0102-0329-50-0001012178 personal de Carrasquero Zarelis, cheque N° S-92 16169737, a la orden de José Moreno con la mención NO Endosable. Un segundo pago por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) para ser hecho efectivo el día 15/03/06. Un tercer pago por la cantidad de trescientos mil bolívares que se efectuará el día 17/04/06. Con estos pagos se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antiguedad, vacaciones vencidas periodo 2.004-2.005, bono vacacional periodo 2.004-2.005, días de descanso no cancelados, indemnización sustitutiva de preaviso, indemnización por despido. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena no archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas los respectivos pagos.
En este acto el Tribunal regresa los escritos de promoción de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La secretaría

Abog. Maira Parra

Los Presentes