Así, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: DELIMITADO el thema probandum en el juicio que por DESALOJO lleva EDILIA ROMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.166.688, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JACQUELINE MACHADO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.233.498, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por vía de consecuencia queda abierto el lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de pruebas al que se refiere el artículo 112 de Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
en la misma feha siendo las 9:30am se dicto y publico la sentencia que antecede quedando anotada .....