REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente N° 46.195
FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA
Desarrollada como fue la audiencia de mediación a la que se refiere la Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda, y transcurridos íntegramente los diez días otorgados por la ley para la contestación de la demanda en el juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA, ha iniciado la ciudadana EDILIA ROMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.166.688, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JACQUELINE MACHADO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.233.498, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y trabada como fue la litis con la contestación de la demanda que hiciera la demandada en actas, este tribunal establece los límites de la controversia y por ende, la materia objeto de prueba, de conformidad con lo establecido en artículo 112 ejusdem.
En primer lugar, son hechos controvertidos jurídicamente relevantes que deberá probar la parte demandante en este proceso judicial los siguientes:
• Que conforme documento Registrado en la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Registro Público, en fecha 12 de mayo de 1981, no 28, tomo 4, es co-propietaria y arrendadora de un inmueble ubicado en el Conjunto Residencial Las Naciones de la calle 59B, con avenida 14-B, núcleo Brasil torre 4, apartamento 3-B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Que existe una relación arrendaticia con la ciudadana JACQUELINE MACHADO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.233.498, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, desde el día 04 de agosto de 2009. Que el primer arrendamiento fue por un lapso de 6 meses, y se prorrogó una vez por el mismo tiempo. Que en fecha 10 de agosto de 2010 fue firmado otro arrendamiento que se prorrogó seis meses más, vale decir, desde el primero de agosto hasta el 31 de marzo de 2011.
• Que en fecha 27 de agosto de 2013 se firmó un acuerdo de finalización del contrato, autenticado ante la Notaría Pública Octava, donde a su vez se indica la obligación de entregar el inmueble totalmente desocupado para el día 15 de agosto de 2014.
• Que acudió ante la Superintendencia de Arrendamiento de Viviendas de la Región Zuliana, causa que supuestamente fue signada con el No. 00825 de 27 de julio de 2015.
• Que la arrendataria tiene en su propiedad una vivienda en la avenida 15E, No. 15E-441, I Conjunto Residencial Alejandra Sofía, Edificio Alejandra Sofía II, Apartamento PB-1, planta baja, parroquia Idelfonso Vasquez, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
• Que su hijo, JAVIER RUMBOS ROMERO, venezolano, mayor de edad, estudiante, se encuentra en Venezuela sin vivienda, luego de haber estudiado en el extranjero, y que este necesita ocupar el inmueble.
En otro orden de ideas, la parte demandada tiene la carga de probar los siguientes hechos:
• Que el copropietario ELEAZAR ROMERO MARTINEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 111.278, no intervino al momento de interposición de la demanda de desalojo, puesto que este se encuentra fallecido.
• Que el ciudadano JAVIER RUMBOS ROMERO no se encontraba en el país al momento de interponer la demanda.
Así, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad que le confiere la Ley, DECLARA:
UNICO: DELIMITADO el thema probandum en el juicio que por DESALOJO lleva EDILIA ROMERO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 5.166.688, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana JACQUELINE MACHADO PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.233.498, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y por vía de consecuencia queda abierto el lapso de ocho (08) días de despacho para la promoción de pruebas al que se refiere el artículo 112 de Ley para la Regularización y Control de Arrendamiento de Vivienda.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ocho (08) días del mes de enero de 2018. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Dra. Martha Elena Quivera.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
En la misma fecha siendo las 9:30 a.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. 001.
La Secretaria,
Abg. Milagros Casanova
MEQ/MC/CL
|