REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° 46.318
Maracaibo, 08 de Enero de 2018
207º y 158º

DEMANDANTE: MECA EXPRESS SERVICE. C.A
DEMANDADO: AUTO REPUESTO IRAZUCA, EDWIN MOSCARELLA y NELSON RAMOS MONTILLA
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
Sentencia Interlocutoria (Admisión de Pruebas)

Agregados como se encuentran los escritos de promoción de prueba presentados por; Los abogados NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.448, en su carácter de apoderados judiciales de parte codemandada QAUTO REPUESTOS IRAZU, C.A ( IRAZUCA), y por el profesional del derecho NELSON RAMOS MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.448, procediendo en su carácter de codemandado y el presentado por el abogado JESUS ANGEL URDANETA FLORES, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Sociedad Mercantil MECA EXPRES SEVICE, C.A, debidamente constituida e inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 19 de marzo de 2012, anotada bajo el N° 10, Tomo 20-A RM1, según se evidencia de copia del Acta Constitutiva y Estatutos Sociales y copia de la última Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 12 de diciembre de 2016, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2017, anotada bajo el N° 18, Tomo 2-A RM1 del año 2017, de este domicilio, en el presente juicio de FRAUDE PROCESAL, y siendo la oportunidad legal correspondiente de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Oficio Judicial a pronunciarse sobre la admisión de los medios probatorios promovidos.

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA REPRESENTACION JUDICILA DE LA PARTE CODEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL AUTO REPUESTOS IRAZU, C.A

DOCUMENTALES

1.- Copia certificada del expediente 48.516, contentivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato DE Arrendamiento y Repetición de Pago de lo indebido introdujo la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Auto Repuesto Irazú, C.A ( IRAZUCA), por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual corre inserta en los folios 27 al 456 en la pieza identificada con el N° 1 del expediente respectivo.
2.- Copia Certificada de la Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento signada con el N° 161-2014, incoado por la Sociedad Mercantil Meca Express, en contra de la Sociedad Mercantil Auto Repuesto Irazú, C.A ( IRAZUCA), emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual corre inserta en los folios 93 al 99 en la pieza identificada con el N° 2 del expediente respectivo

En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovida por la parte codemandada Sociedad Mercantil Auto Repuestos Irazu, C.A, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

MEDIOS DE PRUEBAS PRESENTADOS POR LA PARTE CODEMANDADA CIUDADANO NELSON RAMOS MONTILLA

DOCUMENTALES

1.- Copia certificada del expediente 48.516, contentivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato DE Arrendamiento y Repetición de Pago de lo indebido introdujo la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Auto Repuesto Irazú, C.A ( IRAZUCA), por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual corre inserta en los folios 27 al 456 en la pieza identificada con el N° 1 del expediente respectivo.
2.- Copia Certificada de la Solicitud de Consignación de Canon de Arrendamiento signada con el N° 161-2014, incoado por la Sociedad Mercantil Meca Express, en contra de la Sociedad Mercantil Auto Repuesto Irazú, C.A ( IRAZUCA), emitida por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, San Francisco y Jesús Enrique Lossada de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, la cual corre inserta en los folios 93 al 99 en la pieza identificada con el N° 2 del expediente respectivo

En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovida por la parte codemandada ciudadano Nelson Ramos Montilla, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA EN LA PRESENTE CAUSA.

DEL MÉRITO QUE ARROJAN LAS ACTAS PROCESALES

Respecto a tal invocación, considera pertinente este Oficio Judicial señalarle que los principios de adquisición procesal y de la comunidad de la prueba, es el resultado de la actividad de tasación de los medios de prueba que está obligado el Juez a valorar, pero que no constituyen medios probatorios en sí mismos sino principios que orienta la actividad de valoración, razón por la cual resulta impropio que la demandante lo postule como una promoción, en consecuencia, nada tiene este Tribunal que admitir. Así se decide.-
DOCUMENTALES

1- Copia certificada del expediente 48.516, contentivo de la demanda que por Cumplimiento de Contrato DE Arrendamiento y Repetición de Pago de lo indebido introdujo la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil Auto Repuesto Irazú, C.A ( IRAZUCA), por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual corre inserta en los folios 27 al 456 en la pieza identificada con el N° 1 del expediente respectivo., la cual ala invoca abajo el merito favorable que arrojan las actas.
2- Copia Certificada del Acta Constitutiva y estatutos Sociales de la Sociedad Mercantil Meca Express Service C.A, constante de siete (07) folios útiles.
3- Copia certificada de la última Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 12 de diciembre de 2016, registrada ante la Oficina de Registro Mercantil Primero del Estado Zulia, en fecha 13 de enero de 2017, anotada bajo el N° 18, Tomo 2-A RM1 del año 2017, constante de seis (06) folios útiles.
4- Documento Poder otorgado al abogado Jesús Angel Urdaneta Flores, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.673, por los representantes legales de la Sociedad Mercantil Meca Express Service C.A, ante la Notaria Pública Novena de Maracaibo, en fecha 24 de febrero de 2017, anotado bajo el N° 23, Tomo 14 folios 75 al 77 de los libros de autenticaciones respectivos, constante de cuatro (04) folios útiles.
5- Copia Certificada del Documento Poder otorgado a los abogados Erwin Antonio Moscarella Quintero, Nestor José Palacios Darwich y Josefina Moscarella Quintero, por los representantes legales de la Sociedad Mercantil Meca Express Service C.A, ante la Notaria Pública Primera de Maracaibo, en fecha 12 de febrero de 2014, anotado bajo el N° 19, Tomo 21, de los libros de autenticaciones respectivos, constante de cinco (05) folios útiles, el cual reposa en la copias certificada del expediente 48.516, antes mencionado a los folios 16 al 20.
6- Documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha 08 de diciembre de 2016, anotado bajo el N° 29, Tomo 157 folios 96 al 98, mediante el cual se revoca el poder otorgado por los representantes legales de la Sociedad Mercantil Meca Express Service C.A, a los abogados Erwin Antonio Moscarella Quintero, Nestor José Palacios Darwich y Josefina Moscarella Quintero, constante de cuatro (04) folios útiles.
7- Informe de Atestiguamiento suscrito por el Contador Público independiente Msc. Marcos Antonio Ramírez, constante de cuatro (04) folios útiles.
8- Original de recibo de pago del veinticinco (25%) porciento por concepto de honorarios profesionales, de fecha 11 de febrero de 2014, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,oo) a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A, constante de Un (01) folio útil.
9- Original de recibo de pago del veinticinco (25%) porciento por concepto de honorarios profesionales, de fecha 12 de marzo de 2014, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,oo) a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. constante de Un (01) folio útil.
10- Original de recibo de pago del veinticinco (25%) porciento por concepto de honorarios profesionales, de fecha 12 de marzo de 2014, por la cantidad de Veinte Mil Bolívares ( Bs. 20.000,oo) a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. constante de Un (01) folio útil.
11- Original de recibo de pago de pago mensual por concepto de honorarios profesionales, de fecha 12 de marzo de 2014, por la cantidad de Quince Mil Bolívares ( Bs.15.000,oo) a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. constante de Un (01) folio útil.
12- Original de comprobante N° 00002940, de fecha 01 de octubre de 2014, de la supuesta entrega de cheque N° 38287050, por un monto de CATORCE MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 14.915,71), con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-423411034705, del banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. y a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por concepto de pago de honorarios profesionales, constante de Un (01) folio útil.
13- Original de comprobante N° 00002942, de fecha 01 de octubre de 2014, de la supuesta entrega de cheque N° 32287052, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-423411034705, del banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. y a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por concepto de pago de honorarios profesionales, constante de Un (01) folio útil.
14- Original de comprobante N° 00002955, de fecha 03 de octubre de 2014, de la supuesta entrega de cheque N° 20287067, por un monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo), con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-423411034705, del banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. y a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por concepto de pago de honorarios profesionales, constante de Un (01) folio útil.
15- Original de comprobante N° 00003033, de fecha 31 de octubre de 2014, de la supuesta entrega de cheque N° 21298086, por un monto de CATORCE MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.913.71), con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-423411034705, del banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. y a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por concepto de pago de honorarios profesionales, constante de Un (01) folio útil.
16- Original de comprobante N° 00003055, de fecha 31 de octubre de 2014, de la supuesta entrega de cheque N° 31298105, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-423411034705, del banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. y a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por concepto de pago de honorarios profesionales, constante de Un (01) folio útil.
17- Original de comprobante N° 00003054, de fecha 31 de octubre de 2014, de la supuesta entrega de cheque N° 32298104, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-423411034705, del banco Baneso, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. y a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por concepto de pago de honorarios profesionales, constante de Un (01) folio útil.
18- Original de comprobante N° 00003128, de fecha 21 de noviembre de 2014, de la supuesta entrega de cheque N° 10304225, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-423411034705, del banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. y a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por concepto de pago de bonificación de fin de año, constante de Un (01) folio útil.
19- Original de comprobante N° 00003128, de fecha 21 de noviembre de 2014, de la supuesta entrega de cheque N° 10304225, por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-423411034705, del banco Banesco, cuyo titular es la Sociedad Mercantil Meca Express Service, C. A. y a favor según lo alegado por la parte del Abogado Erwin Moscarrella Quintero, y efectuado por concepto de pago de bonificación de fin de año, constante de Un (01) folio útil.
En relación a las pruebas documentales singularizadas precedentemente y promovida por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente. Así se acuerda.-

PRUEBA TESTIMONIAL

Promueve a favor de su representada la testimonial de los siguientes ciudadanos MARIO RAFAEL SALAS VALLEJO, JAIRO JOSE PAZ, FROILAN PETIT PEÑALOZA, EDINSON RAMON GIL DIAZ, JAVIER JOSE PAZ y MARCOS ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.297.987, V-16.494.853, V-19.177.659, V- 10.442.674, V- 16.494.852 y 8.343.483, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En relación a las prueba de testigos, este Tribunal la admite cuanto ha lugar a derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, reservando su valoración en la sentencia definitiva a la que haya lugar en el presente proceso, de conformidad con los artículo 482 y 431 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, rendirán declaración testimonial los ciudadanos, MARIO RAFAEL SALAS VALLEJO, JAIRO JOSE PAZ, FROILAN PETIT PEÑALOZA, EDINSON RAMON GIL DIAZ, JAVIER JOSE PAZ y MARCOS ANTONIO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.297.987, V-16.494.853, V-19.177.659, V- 10.442.674, V- 16.494.852 y 8.343.483, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. el último de los prenombrados para que ratifique el informe de atestiguamiento de contador publico, realizado por su persona. A tal fin este Tribunal comisiona suficientemente a uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial, que corresponda en virtud de la distribución automatizada. Líbrese despacho de comisión y remítase con oficio para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostatos correspondiente, para el desglose respectivo. Así se establece.

POSICIONES JURADAS

Dirigida a los ciudadanos ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO, NELSON RAMOS MONTILLA y ALEXANDER SALAS VIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.988.614, 11.251.486 y E- 81.767.247, respectivamente, de este domicilio, para que comparezca a este Tribunal, a contestar bajo juramento las posiciones, asimismo a la sociedad mercantil MECA EXPRES SERVICE,C.A, como parte actora, en la persona de los ciudadanos JAIRO JOSE PAZ y/o HECTOR JOSE VILLALOBOS VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 16.494.583 y V- 22.076.823, respectivamente, en su condición de Presidente y Vicepresidente de dicha sociedad mercantil o en la persona de su representante legal, abogado JESUS ANGEL URDANETA FLORES, inscrito en el Inpreabogado 51.673, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, están dispuestos a comparecer por ante este Tribunal a absolverla recíprocamente a la parte contraria.
En cuanto a las posiciones juradas promovidas, esta Juzgadora establece que de conformidad con lo estatuido en los artículos 403 y 404 del Código de Procedimiento Civil, procede a admitir la prueba solicitada, por no ser contraria a derecho, ni a las buenas costumbres, reservando su valoración en la sentencia definitiva correspondiente en tal sentido se fija el segundo (02) día de despacho a las diez (10:00am) siguientes a la constancia en actas de la última citación de las partes a absolver las posiciones juradas, por lo que se acuerda librar boletas de citación respectiva. Librasen boletas.

PRUEBA DE INFORMES

Dirigida tanto a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIA (SUDEBAN), para que le solicite a la ENTIDAD BANCARIA BANESCO, a fin de que informe a este Juzgado si los cheques que se especifican en el cuadro presentado en el escrito de promoción de pruebas, los cuales según la parte actora fueron cobrados por el abogado ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO, con cargo a la cuenta corriente N° 0134-0341-42-3411034705, de su representada, la demandante Sociedad Mercantil MECA EXPRESS SERVICE, C.A e igualmente solicite información si de la referida cuenta se hicieron transferencias o pagos a terceros por banca electrónica a alguna cuenta Banesco o de otra institución financiera, a nombre del codemandado ERWIN ANTONIO MOSCARELLA QUINTERO, durante el período comprendido entre febrero de 2014 a septiembre de 2016, ambos inclusive.-
En relación a la prueba in comento, esta Juzgadora la admite cuanto a lugar a derecho por no manifiestamente ilegal ni impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, reservando su valoración en la sentencia definitiva, en consecuencias se acuerda librar oficio a la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIA (SUDEBAN, en el sentido solicitado Líbrese Oficio. Así se decide.-

Expuesto los argumentos que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARITIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: admitidos todos y cada uno de los medios de pruebas promovidos por la representación judicial de la parte actora y demandada respectivamente, reservando la valoración de cada uno de ellos en la sentencia definitiva.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con él Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Maritimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los ocho (08) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.

En la misma fecha se dictó y publico el anterior fallo previo cumplimiento de las formalidades de ley, siendo las: 3:00 pm. Se expidió la copia ordenada por secretaría y se archivó en el copiador bajo de la sentencia N° 003 .
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA.

El la misma fecha se libraron los oficios bajo los Nros 002-18 y 003-18 conjuntamente con el despacho de comisión, así como las boletas de citación acordada
LA SECRETARIA,

ABOG. MILAGROS CASANOVA