en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, formulada por los ciudadanos MARY ELSA LUNAR DE RAMIREZ y JOSE LUIS RAMIREZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros V-11.538.675 y V-11.535.142 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185 del Código Civil, y como consecuencia de ello, disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 26 de Julio de 1993 ante la Prefectura Civil del Municipio Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta.