REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho de enero de dos mil trece
202º y 153º

ASUNTO: OP02-V-2012-000415

DEMANDANTE: ANTONIO JOSE RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.279 asistido del Abg. Francisco Santos Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.642.
DEMANDADA: YALITZA DE LOS ANGELES FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-12.428.835.

MOTIVO: DIVORCIO.

Se inició el presente Asunto por demanda de DIVORCIO incoada por el ciudadano ANTONIO JOSE RUIZ RIVAS contra la ciudadana YALITZA DE LOS ANGELES FIGUERA, la cual fue admitida en fecha 09.07.2012, ordenándose la notificación del demandado una vez fueren consignados los fotos tatos, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lo cual fue realizado en fecha 20.07.2012 y se procedió a librar las correspondientes boletas de notificación, las cuales fueron debidamente practicadas y consignadas en fechas 07.08.2012 y 14.08.2012 respectivamente, procediéndose a fijar por auto de fecha 25.09.2012 la mediación para el día 21.11.2012, la cual se realizó con la presencia de las partes en la cual establecieron acuerdo conciliatorio de las Instituciones Familiares a favor de su hijo MANUEL IGNACIO RUIZ, el cual fue Homologado en fecha 23.11.2012. Encontrándose la causa en etapa inicial, y siendo que en fecha 12.12.2012 comparecieron los ciudadanos ANTONIO JOSE RUIZ RIVAS y YALITZA DE LOS ANGELES FIGUERA, antes identificados debidamente asistidos de los Abgs. Francisco Santos y Luimary Campos y mediante diligencia señalaron: “(…) comparece por ante este despacho el ciudadano Antonio José Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.921.227, debidamente asistido en este acto del abogado Francisco Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.642, para exponer: Desisto en este acto del procedimiento que cursa por ante este Tribunal en la presente causa. Y estando presente en este acto la ciudadana Yalitza Figuera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.428.835, debidamente asistida por la abogada Luimary Campos, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.354, acepta el desistimiento realizado por la parte actora; (…)”.
Ahora bien, siendo que en la presente causa la parte actora desistió de la demanda del procedimiento y la demandada convino en ello tal y como lo contempla el artículo 263 del código de Procedimiento Civil Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por la demandante en fecha 12.12.2012 y Así se declara.

DISPOSITIVA
En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por ANTONIO JOSE RUIZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.921.279 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los ocho (8) día del mes de Enero del año dos mil trece. (2013). Años 202º de La Independencia y 153º de La Federación.
La Jueza.

Abg. Luisana Marcano V.
El Secretario
Abg. José Luís Molina