III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN propuesta por el ciudadano NEURIS JESÚS GONZALEZ ABREU, en consecuencia, se ordena rectificar el acta de defunción signada bajo el Nº 144, perteneciente a la fallecida ALCIRA LIGIA EPIAYU IGUARAN, inserta el día Primero (01) de Octubre de 2009, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido siguiente: en su asiento original, donde se lee: "...Soltera..." Debe leerse casada, deja una hija nombrada: YAINERI GONZALEZ...". Debe leerse:" deja una (01) hija nombrada: YANELBIS JOSEFINA GONZALEZ EPIAYU . ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la acción.
PUBLÍQUES.....