Ex. Nº 3717 Sent: 10.267





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO
199° y 150°
Por cuanto se dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha 05 de Noviembre del año 2009. El Tribunal, hace previas las siguientes consideraciones: se ordenó la citación del FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA CON COMPETENCIA. Librándose la boleta de citación en fecha 24-11-09, siendo citada la representación Fiscal, en fecha dos (02) de Diciembre del año 2009, dejando constancia del cumplimiento de esta formalidad en fecha 04-12-09, tal como se evidencia de exposición realizada por el Alguacil Natural de este Despacho. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación de este asunto. Ha ocurrido la ciudadana CATYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-11.065.865, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio, CRISTINA FANEITE MORENO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.433, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento No 491, expedida por Registro Principal del Estado Zulia…” alegando que al insertar sus datos en la referida acta de nacimiento aparece su nombre en el encabezado como el de “CARYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL”, cuando lo correcto es CATYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL, en el cual aparece escrito correcto en el acta de nacimiento que reposa en la Prefectura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado ZULIA, signada bajo el No 491, inserta al folio siete (07) de este expediente es por lo que vengo de conformidad con la Ley, a solicitarle ordene la Rectificación de dicha partida de Nacimiento del Registro Civil del Estado Zulia, y fundamenta su petición en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Noviembre del año 2009, se recibió de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, conjuntamente con sus anexos. En fecha 05 de Noviembre del año 2009, este Tribunal, le dio entrada.-
II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Por otro lado, la acción de Rectificación de acta es procedente cuando existe la necesidad de modificar el contenido de la misma, lo cual sólo sucede en tres casos: primero, cuando el acta está incompleta, es decir, cuando en ella se haya omitido alguna de las menciones dispuestas en la ley; segundo, cuando contenga inexactitudes, entendiendo como tal, no sólo las falsas afirmaciones, sino además las afirmaciones contrarias a las presunciones, aún cuando no hayan sido éstas legalmente desvirtuadas; y, tercero, cuando el acta contenga menciones prohibidas, siendo éstas aquellas no exigidas en la ley. De allí pues que, la rectificación de acta será procedente, cuando el acta contenga errores, omisiones ó menciones prohibidas; es por ello que la jurisprudencia ha establecido que no puede rectificarse el nombre del niño o niña en el acta, cuando no hubo error en el momento de levantar el acta, aún cuando se alegue que se ha usado otro nombre ó apellido en el transcurso de la vida.-
Ahora bien, se evidencia del acta de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Sinamaica del Municipio Páez del Estado Zulia, signada bajo el No 491, se puede leer el nombre correcto a la ciudadana CATYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL, y no CARYLIANA DEL VALLE PAZ REVEROL, como aparece en los libro que reposan en el Registro Principal del Estado Zulia, y en virtud de lo cual se hace procedente la presente rectificación.- ASÍ SE DECLARA.-