DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano DARÍO ECHETO OCHOA, quien se acredita el carácter de querellante y victima, contra el auto de remisión al Archivo Judicial de la causa signada con el N° 5U-081-04, emitido por el Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por cuanto contra los autos de mero tramite, no procede el recurso de apelación de autos, contenido en el artículo 447 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, sino el recurso de revocación contenido en el los artículos 444, 445 y 446 ejusdem, encontrándose el escrito recursivo presentado dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 437 literal "c" del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ .....