Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Octavo de primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley : DECRETA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, referente a la acusación privada interpuesta por los profesionales del derecho JESUS VERGARA, RICHARD PORTILLO y VICTOR MARQUEZ, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano GERARDO JAVIER MARTÍNEZ COLINA, en contra de la ciudadana MAYDEE VERONICA QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el articulo 401 ordinales 1, 3 y 4, y articulo 407, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido un plazo mayor al otorgado por el legislador venezolano para subsanar los vicios de que adolece la acusación en cuestión, entendiéndose de esta manera desistida la acción intentada. ASI SE DECIDE. Publíquese, Regístrese y Remítase.
EL JUEZ,
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