Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Defensor Privado Abogado JUAN COELLO, actuando en su carácter de defensor del acusado GIOVANNY ANTONIO FERREIRA DOMENECHIE, por la presunta comisión de los delitos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los Artículos 6 y 16 ordinal 5 de la Ley contra la Delincuencia Organizada en concordancia con lo previsto en el Artículo 458 y Articulo 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ORDEN PUBLICO Y EL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada por el Juzgado de Control, contra el prenombrado acusado, por considerar q.....