Visto el escrito presentado por el Abogado IRVIN ENRIQUE LEAL, actuando con el carácter de defensor del penado JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal signada con el No. 5M-346-07, quien fue condenado por el delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente del Robo, donde manifiesta que su defendido padece de trastornos psicológicos, cuyo padecimiento conlleva a encuadrar su conducta fuera de los parámetros normales de un ciudadano mentalmente sano, en razón de lo cual ha tenido inconvenientes personales en vista de las enemistades con múltiples delincuentes, ya que su mayoría fueron condenados y se encuentran cumpliendo la condena en la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien por cuanto su defendido le ha manifestado de manera constante y reiterada que estas personas le han expresado que de ser remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo lo matarían y por cuanto ha sido condenado, solicita al tribunal a favor de su defendido y en el ejercicio de sus derechos constitucionales fije como centro de cumplimiento de pena el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, hasta tanto se le garantice sus derechos individuales colectivos y difusos y se reconsidere su ingreso a la Cárcel Nacional de Maracaibo. Ahora bien este Tribunal analizado el escrito presentado por el ABG. IRVIN ENRIQUE LEAL, actuando con el carácter de defensor del penado JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, donde solicita se mantenga como sitio de reclusión para su defendido el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, ya que de ingresar en la Cárcel Nacional de Maracaibo su vida corre peligro, ya que su defendido le ha manifestado de manera constante y reiterada que personas le han expresado que de ser remitido a la Cárcel Nacional de Maracaibo lo matarían y por cuanto ha sido condenado, solicita al tribunal a favor de su defendido y en el ejercicio de sus derechos constitucionales fije como centro de cumplimiento de pena el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en este sentido tomando en consideración lo antes expuesto por el abogado antes mencionado, este Tribunal en resguardo de la integridad física del penado JAVIER ALBERTO GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, y en consideración al derecho Constitucional de la Vida, declara con lugar dicha solicitud y acuerda mantener como sitio de reclusión para el penado antes mencionado el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, dicha reclusión deberá cumplirla el mencionado penado en el referido establecimiento hasta que lo determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria
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