En Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por el Dr. OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.763 en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA QUINTILIANI TOPPI y JULIO ANTONIO GAMBOA RENDON, venezolanos, mayores de edad, parte demandante y el Dr. ANTONIO VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.916, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GIUSEPPE SILVIO BATISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.976.489, parte Demandada. De conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena su archivo del expediente.- Cúmplase.-