REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 08 de enero de 2009.
198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: ESTHER REQUES DE ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 396.097, de este domicilio.-debidamente
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.952.086, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.365, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: JOHN FAIDER MORALES JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 25.108.483, de este domicilio.-

Abogado Asistente: No acredito.

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 09-12-2008 es recibido el presente libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor contentivo del juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el Dr. EFRAIN ANDRES DIELINGEN JARAMILLO, en su carácter de apoderado judicial de l ciudadana ESTHER REQUES DE ZERPA contra el ciudadano JOHN FAIDER MORALES JARAMILLO.- En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la demanda (f-14 al 26).-
En fecha 15-12-2008 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadano JOHN FAIDER MORALES JARAMILLO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.108.483, de este domicilio, para comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 18-12-08, comparece el Dr. EFRAIN ANDRES DIELINGER MARTINEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 7.952.086, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y “expone entre otras cosas”… El demandante desisto en este acto tanto de la acción como del presente procedimiento, todo ello en virtud que el demandado desocupo el inmueble arrendado por voluntad propia, a tal efecto en este acto”… “La parte actora solicita a este Tribunal se sirva cerrar el presente expediente, ordenando el archivo del mismo”…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.952.086, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y de este domicilio, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-



IV DECISION.


En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Ciudadano EFRAIN ANDRES DIELINGEN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 7.952.086, en su carácter de apoderado Judicial de la ciudadana ESTHER REQUES DE ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 396.097. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente juicio.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ADELAIDA RODRIGUEZ


En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ADELAIDA RODRIGUEZ
ARV-ar-arsm.-
EXP Nº -1.288-08
Homologación/ Def.