Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 376 ejusdem, se declara CULPABLE al acusado JOHAN CARMELO CAMACHO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.966.638, natural de Carúpano, estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 28 de julio de 1973, con domicilio en la Calle Maneiro, casa N° 6-B, Porlamar, estado Nueva Esparta, y en consecuencia, se CONDENA, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por encontrarlo responsable penalmente de la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal. Igualment.....