Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica, y por Autoridad de la Ley, Declara en Estado de ejecución la Sentencia dictada al penado, LICIMACO JOSE FUENMAYOR COLINA venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad N° 17.089.424, de 24 años de edad, hijo de los ciudadanos LICIMACO JOSE FUENMAYOR Y DE MARILIN MARINA COLINA, residenciado en el kilómetro 14 vía Loa Concepción, diagonal a loa Bomba del Campo, es un Barrio nuevo, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, actualmente bajo las medidas cautelares sustitutivas de Libertad, dispuestas en el artículo 256 del Código 0rgánico Procesal Penal y por cuanto la pena impuesta al referido penado es de TRES AÑOS DE PRISIÓN, por admisión de los hechos, opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de la.....