REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 08 DE ENERO DEL 2.008
196° y 147°
DECISION N° 003-08 CAUSA Nª 5E-169-07.
Visto el Informe Técnico Psico Social N° 1717, de fecha 28-11-07, suscrito por los ciudadanos Psic. José Villalobos, Psic. Abog. Elizabet Persael, y Abog. Lisbet Montiel, Delegadas de Prueba adscritas a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Maracaibo, correspondiente al penado LUIS ANGEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad NO PORTA, soltero, obrero, hijo de EDY GONZALEZ Y CARMEN GONZALEZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESESDE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de GILBERTO FERRER, actualmente opta a la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico antes mencionado realizado por el equipo técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, inserto a los folios (106 Y 107) de la causa, se desprende que el Penado LUIS ANGEL GONZALEZ, no cumple con uno de los requisitos previstos en el encabezamiento del Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal, por cuanto se considera de pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
• Escasa reflexión de su conducta.
• Flexible ante la norma social.
• Escasos controles externos
• Bajo nivel para postergar gratificación
En consecuencia, considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho, es NEGAR POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado LUIS ANGEL GONZALEZ antes identificado, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al Penado, LUIS ANGEL GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad NO PORTA, soltero, obrero, hijo de EDY GONZALEZ Y CARMEN GONZALEZ, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud del Informe Técnico Nª 1717, de fecha 28-11-07, con pronostico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 494 de la Ley de Reforma Parcial del Código 0rgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena oficiar a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a los fines de que el mencionado penado reciba ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA.- Regístrese y notifíquese.-
LA JUEZA QUINTO DE EJECUCION,
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA.
LA SECRETARIA
ABOG. MAGLENYS GONZALEZ
En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 003-08 . Se libraron las Boletas de Notificación, y se oficio bajo los N°
EL SECRETARIO.,
MSC/neida.-
CAUSA: 5E-169-07
"2006, Año Bicentenario del Juramento del Generalísimo Francisco de Miranda y de la Participación Protagónica del Poder Popular"
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