REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
Maracaibo, 08 de Enero de 2008
Años: 197° Y 148°
RESOLUCION N° 001-08 CAUSA N ° 5E-023-05
Vista la comunicación emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ, de Barquisimeto, Estado Lara, en la cual solicitan a este Tribunal, PERMISO ordinario DE 48 HORTAS DE FIN DE SEMANA, para el residente FRANCISCO JOSE SANCHEZ BRAVO, quien se encuentra en ese Centro de Tratamiento, disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, para pernoctar en su hogar con su grupo familiar, este Tribunal para resolver observa las siguientes consideraciones:
El penado FRANCISCO JOSE SANCHEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad N° 12.872.795, fue condenado, a cumplir la pena de OCHO AÑOS (08) AÑOS, SEIS MESES Y VEINTE DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILCITO DE ARMA, cometido en perjuicio de LUIS FUENMAYOR Y EL ESTADO VENEZOLANO.
FUNDAMENTACION Y MOTIVACION PARA DECIDIR
El penado FRANCISCO JOSE SANCHEZ BRAVO se le concedió el beneficio de REGIMEN ABIERTO en fecha 28-05-2.007, por encontrarse llenos todos los requisitos exigidos en el articulo 501 del Código 0rganico Procesal Penal, comprometiéndose a cumplir con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal.
Ahora bien, por cuanto se observa que el penado FRANCISCO JOSE SANCHEZ BRAVO, tiene poco tiempo disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto, aunado a que no reposa en actas un Informe Evolutivo que indique el comportamiento individual, y social de dicho ciudadano, mediante el cual este Juzgado pueda otorgar el permiso solicitado, es por lo que este Tribunal NIEGA el PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS, SOLICITADO POR el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ” DEL ESTADO LARA, al penado FRANCISCO JOSE SANCHEZ BRAVO N° 12.872.795.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley NIEGA EL PERMISO ORDINARIO DE 48 HORAS, SOLICITADO POR el Centro de Tratamiento Comunitario “DRA. NILDA HERNANDEZ” DEL ESTADO LARA, al penado FRANCISCO JOSE SANCHEZ BRAVO N° 12.872.795, QUIEN GOZA DEL Beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que tiene poco tiempo disfrutando del Beneficio de Régimen Abierto en ese centro de tratamiento, aunado a que no reposa en actas un Informe Evolutivo que indique el comportamiento individual, y social de dicho ciudadano, mediante el cual este Juzgado pueda otorgar el permiso solicitado. Y asi se decide.-
LA JUEZ QUINTO DE EJECUCION
DRA. MILAGROS SOTO CALDERA
LA SECRETARIA
ABG. MAGLENYS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta Resolución, se registró y se certificó la misma bajo el N° 001-08 se ofició y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.-
EL SECRETARIO
Causa 5E-023-05
MSC/neida.-
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