´En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia citada, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO y/o DESAMOR, presentado por la ciudadana MAGALY JOSEFINA CORTEZ DE CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.248.393, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FRINE GERTRUDIS URBAEZ MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.575. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado (DISTRIBUIDOR) Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Déjese transcurrir el lapso de.....