IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Profesional del Derecho JONATHAN ALEXANDER SIERRA, Defensor Público Provisorio Tercero Penal Ordinario adscrito a la Unidad de Defensa Pública, en su carácter de Defensor Público del Ciudadano EDGAR ANTONIO CARDENAS PARRA, titular de la cédula de identidad No. V-. 11.257.110, contra la negativa de la Solicitud de Caución Juratoria, en la que presuntamente ha incurrido hasta la presente fecha el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Extensión Villa del Rosario, presidido por el Juez ABG. MARIO HERRERA APALMO, violando a su juicio derechos constitucionales, referidos a la Tutela Judicial Efectiva y debido Proceso, establecidos en el articulo 26, 27 y 49.8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.